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13 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / Que, la “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” señala que los actos, tales como, la aceptación de la donación o transferencia de bienes muebles, la solicitud de la afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y la solicitud de la transferencia de bienes muebles patrimoniales, son facultades del titular de la entidad que puede delegar en otros servidores; Que, con la Resolución Directoral Nº 0009-2021- EF/54.01, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0016- 2021-EF/54.01, la Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/54.01 y la Resolución Directoral Nº 0013-2023-EF/54.01, la DGA del MEF aprobó la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, denominada “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, que regula la gestión de bienes inmuebles que forman parte o son susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, la “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” señala que los actos de adquisición, los actos de administración y los actos de disposición de bienes inmuebles deben ser aceptados, aprobados, solicitados, revertidos o extinguidos mediante resolución del titular de la entidad pública o de quien haya sido delegado con dicha potestad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que se constituye como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, conforme con la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, en concordancia con el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modi fi cado por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, se encuentra vigente el artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el mismo que dispone: “Las modi fi caciones presupuestarías en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, conforme al literal e) del numeral 10.1 del Artículo 10 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, el Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada está conformado, entre otros, por un representante designado por el Titular del Pliego; Que, la regulación de los plaguicidas químicos de uso agrícola se encuentra desarrollada en la Decisión 804, que aprueba la modi fi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI; Que, el artículo 28 de la Decisión 804, señala respecto a la suspensión de registros, lo siguiente: “la ANC (Autoridad Nacional Competente), de o fi cio o a solicitud de las autoridades de salud o de ambiente sustentada en un informe técnico, suspenderá la vigencia del registro de un PQUA (Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) cuando: a. Existan razones fundamentadas en criterios técnicos y cientí fi cos de índole agrícola, ambiental o de salud; b. Se demuestre mediante evidencias técnico-cientí fi cas que el producto es ine fi caz o perjudicial para alguno de los usos agrícolas aprobados […]”; Que, el artículo 32 de la Decisión 804 señala lo siguiente: “A solicitud de las autoridades de salud, de ambiente, de agricultura, de parte interesada, o de o fi cio, la ANC cancelará el registro, cuando: a. Se compruebe que el ingrediente activo y/o producto formulado no corresponde al declarado en su registro; b. Se con fi rme falta de veracidad de la información sustantiva que motivó el registro; c. La ANC, las autoridades de salud o de ambiente, o parte interesada lo sustenten técnicamente; d. Las causales que dieron origen a la suspensión del registro sean insubsanables […]”; Que, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del INFORME Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ, luego de la revisión y análisis de la normativa nacional y andina vigente, ha determinado que las causales de cancelación que guardan similitud con las causales de nulidad establecidas en el TUO de la LPAG sí podrían ser delegables al (a la) Director(a) General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria como superior jerárquico de la Subdirección de Insumos Agrícolas y son las siguientes: i) Se compruebe que el ingrediente activo del producto no corresponde al declarado en su registro y, ii) Se advierta falta de veracidad de la información que motivó el registro; Que, asimismo, respecto a la fi gura legal de suspensión, a través del informe mencionado en el considerando precedente, se precisa que de la revisión del TUO de la LPAG, se ha observado que la norma no desarrolla textualmente el alcance de la suspensión de títulos habilitantes ni la autoridad competente para declararla; sin embargo, si hace mención sobre la suspensión de la ejecución dispuesto en el artículo 226 de la referida norma, la cual está dentro del alcance del CAPITULO II denominado “Recursos administrativos”; por lo que se desprende que dicha facultad sería conocida dentro de la interposición de algún recurso impugnatorio, la cual como hemos mencionado anteriormente, es conocida por el superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo cuestionable; Que, en dicho sentido, se ha determinado que las causales de suspensión dispuestas en el artículo 55 del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, pueden ser válidamente delegables al (a la) Director (a) General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria como superior jerárquico de la Subdirección de Insumos Agrícolas, teniendo en cuenta que no contraviene lo dispuesto en las disposiciones señaladas en el TUO de la LPAG y es concordante con lo establecido en el ROF del SENASA vigente; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0247-2012-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0153-2013-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0198-2013-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0194-2014-MINAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0072-2015-MINAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0089-2022-MIDAGRI-SENASA y la Resolución Jefatural Nº D000016-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, el Jefe del SENASA delegó facultades en diferentes titulares de órganos, unidades orgánicas y servidores de la entidad con el propósito de dar celeridad y optimizar la gestión administrativa institucional; Que, mediante el MEMORÁNDUM Nº D000028-2024- MIDAGRI-SENASA-OAD del 26 de enero de 2024, la Ofi cina de Administración remitió a la O fi cina de Asesoría Jurídica el INFORME Nº D000019-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO del 26 de enero de 2024, solicitando que la O fi cina de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta de delegación de funciones y atribuciones en Directivos del SENASA sustentada por la Unidad de Logística en el referido informe; Que, mediante el Informe Nº D000023-2024- MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ de fecha 19 de febrero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es