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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / d) Concertar, gestionar y/o recabar cartas fi anzas con el Banco de la Nación a fi n de interponer un recurso de anulación de laudo arbitral. e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas. 1.3. En materia de recursos humanos:a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP y sus modi fi caciones, de conformidad con la normativa vigente. b) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; asimismo, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato. c) Autorizar las licencias de los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), previa opinión del jefe inmediato. d) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos por suplencia del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, salvo excepciones. 1.4 En materia de gestión de bienes estatales:a) Aprobar los actos de derecho de uso, actos de adquisición, administración y disposición fi nal de los bienes muebles, inmuebles y/o predios del SENASA, regulados por la normativa aplicable a la materia. Esta facultad incluye la celebración y/o suscripción de los contratos, actas y demás documentos, ya sea a título oneroso y/o gratuito, que se generen en cumplimiento de la normativa aplicable. b) Gestionar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble, inmueble y/o predio cuando le corresponda, en el marco de las disposiciones legales establecidas. c) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa opinión del área competente, y conforme a los límites establecidos por la Ley de la materia. d) Aprobar solicitudes de baja y alta de bienes muebles, inmuebles y /o predio, previa opinión del área competente. Artículo 2.- DELEGAR en el (la) Director(a) de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades: a) Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 soles), de conformidad con lo regulado en la normativa de contrataciones del Estado. b) Suscribir el perfeccionamiento del contrato mediante Orden de Compra y/u Orden de Servicio en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios. c) Suscribir, modi fi car o resolver contratos, órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). d) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Especialista Legal de la Unidad de Logística.e) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Especialista Legal de la Unidad de Logística. f) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Especialista de la Unidad de Logística a cargo, sobre los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, de las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. g) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Especialista de la Unidad de Logística a cargo, sobre las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). h) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia”. Artículo 3.- DELEGAR en los (las) Directores(as) Ejecutivos(as) de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de la Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. b) Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. c) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. d) Aprobar contrataciones directas cuando se encuentre en el supuesto previsto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225. e) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de solicitar la recti fi cación o modi fi cación del código Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. g) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, regulados por la normativa vigente de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios u otras modi fi caciones posteriores. h) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de contratos derivados de los procedimientos de selección que se encuentren dentro de su competencia, previo Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección que evalúe la con fi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. i) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, previo Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección que evalúe la con fi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, hasta por el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones del Estado. k) Aprobar modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, que se encuentren