TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / dentro de su competencia, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado, previa emisión del Informe Técnico del Área de Gestión de su Dirección sustentando las razones que dan lugar a la contratación complementaria. m) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Área de Gestión de su Dirección, sobre los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, de las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que se encuentren dentro de su competencia. n) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, que se encuentren dentro de su competencia, por las causales establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado. o) Suscribir, modi fi car o resolver contratos, órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). p) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Área de Gestión de su Dirección. q) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Área de Gestión de su Dirección. r) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Área de Gestión de su Dirección, sobre las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).” 3.2 En materia de Gestión:a) Ejercer la representación legal del SENASA y otorgar poder al (la) Jefe de Área de Gestión de su dirección para representar a la institución, ante las Intendencias Regionales y Gobiernos Regionales, en la audiencia de conciliación, comparecencia y demás diligencias administrativas en materia laboral derivadas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social - MTPE y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. b) Suscribir convenios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales siempre y cuando no generen gasto presupuestal adicional al SENASA; caso contrario, se debe contar previamente con la autorización expresa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional. c) Recabar los certi fi cados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad, bajo responsabilidad, comunicando de esas gestiones a la O fi cina de Administración del SENASA y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la facultad de aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se re fi ere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público – Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.Artículo 5.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la facultad de representar al Titular del Pliego en el Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada, asumiendo las atribuciones y funciones inherentes como miembro del citado comité conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 6.- DELEGAR en el (la) Secretario Técnico (a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la facultad de actuar como coordinador entre la alta dirección y los órganos desconcentrados a nivel nacional, organizando, disponiendo lineamientos y supervisando el cumplimiento de las funciones de los directores ejecutivos, así como emitir opinión sobre las acciones de personal que se derivan de su relación laboral, tales como: desplazamientos, licencias, vacaciones, asignación de modalidad de trabajo, entre otros. Artículo 7 .- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades: 7.1 Sobre la suspensión de registroa) Emitir Resoluciones Directorales que declaren la suspensión de registros de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo con las causales establecidas en la normativa especí fi ca vigente. 7.2 Respecto a la cancelación de registroa) Emitir Resoluciones Directorales que declaren la cancelación de registros de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo con las siguientes causales: - Se compruebe que el ingrediente activo del producto no corresponde al declarado en su registro. - Se advierta falta de veracidad de la información que motivó el registro. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural, con fi ere la capacidad decisoria o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, salvo en aquellos casos en que la ley exprese lo contrario. Artículo 9.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ésta; así como los siguientes actos resolutivos: a) Resolución Jefatural Nº 0247-2012-AG-SENASA de fecha 28 de septiembre de 2012. b) Resolución Jefatural Nº 0153-2013-AG-SENASA de fecha 1 de julio de 2013. c) Resolución Jefatural Nº 0198-2013-AG-SENASA de fecha 25 de julio de 2013. d) Resolución Jefatural Nº 0020-2014-MINAGRI- SENASA de fecha 27 de enero de 2014. e) Resolución Jefatural Nº 0194-2014-MINAGRI- SENASA de fecha 11 de agosto de 2014. f) Resolución Jefatural Nº 0072-2015-MINAGRI- SENASA de fecha 24 de marzo de 2015. g) Resolución Jefatural Nº 0089-2022-MIDAGRI- SENASA de 16 de junio de 2022. h) Resolución Jefatural Nº D000016-2024-MIDAGRI- SENASA-JN de 2 de febrero de 2024. Artículo 10.- ESTABLECER que, los (las) servidores (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural informen periódicamente al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 11.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria noti fi car la presente Resolución Jefatural a los (las) Directores(as) Generales, Secretario (a) Técnico (a), Directores (as) Ejecutivos (as)