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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG; Que, a través del O fi cio N° 03328-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 832-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00069-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Luis PORTAL BURGOS, identi fi cado con CIP. 00923965 y DNI. 40587068, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2026; así como, autorizar su salida el 29 de febrero de 2024 y su retorno el 1 de marzo de 2026. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) (incluye importe TUUA) clase económicaUS$ 1,000.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos menores) US$ 4,000.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,911.63 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 11,823.26 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,911.63 x 10 meses (mar.-dic.) x 1 persona US$ 59,116.30 -------------------- Total a pagar: US$ 74,939.56Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la comisión de servicio. Artículo 9.- El referido O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2264443-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Delegan facultades en diversos servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000021-2024-MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 23 de febrero de 2024VISTOS:El INFORME Nº D000019-2024-MIDAGRI-SENASA- OAD-ULO de fecha 26 de enero de 2024, de la Directora de la Unidad de Logística; el MEMORÁNDUM Nº D000028-2024-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 26 de enero de 2024, del Director General de la O fi cina de Administración; el INFORME Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ-KPEREZ de fecha 19 de febrero de 2024, emitido por la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,