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14 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / viable la delegación de facultades, conforme al análisis de las normas citadas en la presente resolución, toda vez que no está referida a facultades exclusivas o indelegables del Titular del Pliego y/o a la máxima autoridad administrativa dispuestas por mandato legal; Con la visación del Director General de la O fi cina de Administración, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Director (a) General de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades: 1.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi caciones. c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección, incluyendo la aprobación de expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. e) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. f) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito nacional para encargar procedimientos de selección a otra entidad, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante, según lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. h) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. j) Suscribir escritos dirigidos al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE a fi n de solicitar la recti fi cación o modi fi cación del código Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. k) Autorizar los procesos de estandarización a los que se re fi ere la normativa de contrataciones vigente, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva aprobada por el OSCE. l) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado que se encuentren vigentes. m) Suscribir los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios u otras modi fi caciones posteriores. n) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de contratos derivados de los procedimientos de selección, previo Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones que evalúe la con fi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado.o) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de contratos derivados de los procedimientos de selección, previo Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones que evalúe la confi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones vigente. q) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado. r) Aprobar modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado. s) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones vigente, previa emisión del Informe Técnico del área usuaria sustentando las razones que dan lugar a la contratación complementaria. t) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, por las causales establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado. u) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, así como, evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. v) Ejecutar, en coordinación con los órganos competentes, las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras y bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado. 1.2. En materia administrativa y fi nanciera: a) Ejercer la representación legal ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, Gobiernos Regionales, empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; asimismo ante cualquier entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Nacional, Regional o Municipal o de instancias descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado o mixto para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de índole administrativo, remitir información, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa, audiencia de conciliación, comparecencia, interponer recursos administrativos. b) Abrir y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras del SENASA; asimismo, recabar los certi fi cados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad. c) Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 01: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, conforme al inciso a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 014- 2019-EF/52.03.