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12 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecido por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, cali fi cando al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008- AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, estableciendo su estructura orgánica y determinando las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 12 del ROF del SENASA señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el citado artículo indica, como una de las atribuciones del Jefe del SENASA, la delegación de las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 13 del ROF del SENASA establece que la Secretaría Técnica se encarga, entre otras funciones, de la coordinación general con los órganos de la institución en asuntos que la Jefatura Nacional le encomiende; Que, el artículo 18 del ROF del SENASA dispone que la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional es responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de planeamiento, presupuesto, inversión pública, gestión de la calidad, racionalización, informática, estadística y cooperación nacional e internacional que el SENASA desarrolle; Que, el artículo 20 del ROF del SENASA señala que la Ofi cina de Asesoría Jurídica es responsable de asesorar a las dependencias del SENASA en asuntos de naturaleza jurídica, estando facultada a emitir opinión y absolver las consultas sobre asuntos administrativos, contencioso administrativo, judiciales, así como cualquier otro asunto jurídico relacionado con el SENASA; Que, el artículo 22 del ROF del SENASA indica que la O fi cina de Administración es la unidad orgánica responsable de la oportuna y e fi ciente gestión de los recursos humanos, fi nancieros y físicos del SENASA; Que, el artículo 23 del ROF del SENASA establece la estructura orgánica de la O fi cina de Administración y, dentro de ésta, a la Unidad de Logística, la misma que tiene como objetivo garantizar la provisión e fi ciente y oportuna de los bienes y servicios requeridos por el SENASA para el cumplimiento de sus fi nes institucionales, así como garantizar el e fi ciente y oportuno mantenimiento y control patrimonial de los bienes e infraestructura con que cuenta el SENASA para el cumplimiento de sus fi nes institucionales; Que, el artículo 30 del ROF del SENASA señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país y tiene entre sus funciones conducir el sistema de verifi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas, productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, así como de semillas, en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos. Complementariamente conducirá un sistema de veri fi cación de residuos en apoyo a las acciones de registro; Que, el artículo 32 del ROF del SENASA señala que los directores ejecutivos son la máxima autoridad en el ámbito geográ fi co de su jurisdicción, con dependencia técnica y funcional de las O fi cinas y Direcciones del Nivel Central en el ámbito de su competencia y dependencia jerárquica de la Jefatura Nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus modi fi catorias, en adelante el TUO de la Ley Nº 30225 y el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las entidades del sector público en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; Que, el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, señala que el titular de la entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el inciso 8.2 del artículo 8 del mismo TUO de la Ley Nº 30225, establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP, en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz; Que, el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 dispone que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas –DGA del MEF, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, regula la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del referido Sistema; Que, en esa línea, la DGA del MEF, a través de la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0006-2022- EF/54.01 y la Resolución Directoral Nº 0016-2023-EF/54.01, aprobó la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que regula la gestión de bienes muebles que forman parte o son susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento;