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46 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Peruano” y en el portal web institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2302907-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2024-MSS Santiago de Surco, 1 de julio del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Constitución Política del Perú, Ley Nº 8916 y su modi fi catoria la Ley Nº 15253; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente, los artículos 38 y 49 de nuestra Carta Magna establecen que todos los peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación, en tanto que se reconoce como símbolo de la patria, entre otros, a la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 8916, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 15253, señala “La bandera nacional será izada al tope, obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de julio (…) de cada año, en los edi fi cios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, o fi cinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductos (…)”; Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias – Ley Nº 27972, señala que es deber de los gobiernos locales destacar y promover los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos; así como afi rmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios, así como promover el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 prescribe que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el Bicentésimo Tercero (203º) aniversario de la Independencia del Perú, por lo que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, o fi cinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco, desde el 05 al 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Bicentésimo Tercero (203º) aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2302884-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan y acreditan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 191-2024-ALC/MPC Callao, 24 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Memorando Nº 0692-2024-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe Nº 129-2024-MPC-ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), el Memorando Nº 311-2024-MPC- ODSSTTMU-GG de la Gerencia General del ODSSTTMU, el Memorando Nº 629-2024-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Memorando Nº 343-2024-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 797-2024-MPC/OGAF-ORH de la Ofi cina de Recurso Humanos, el Informe Nº 209-2024- MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica,