TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024-MDCLR Carmen de la Legua - Reynoso, 28 de junio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, estando en las vísperas de celebrar el 203° Aniversario Patrio, siendo una fecha de suma importancia, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria. Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de la población Carmelina, resaltando a los valores nacionales, así como, proporcionando la veneración de los símbolos patrios. Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento importante que es propicio para remarcar nuestra identidad y conciencia cívica a través de la participación conjunta de los vecinos, instituciones públicas y privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, es política de la actual gestión municipal reforzar y promover la conciencia cívica y el amor y respeto por los símbolos patrios, por lo que resulta necesario disponer el embanderamiento general en todo el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, durante todo el mes de Julio del 2024. Que, el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modi fi catorias. SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL, de todos los predios privados, públicos y comerciales en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso durante todo el mes de julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas que correspondan, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, entrando en vigencia a partir del día siguiente de la referida publicación. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, www.minicarmendelalegua.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2302655-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 004-2024-CM/MDSA celebrada el 27 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 004-2024-CM- MDSA de fecha 27 de febrero del 2024; Vistos: El O fi cio Nº 00885-2023-MINAM/VMGA/GDGPIGA de fecha 15 de diciembre del 2023, Acta N° 03 de la Comisión de Servicios Municipales y Desarrollo Ambiental de fecha 26 de febrero del 2024, Informe Nº 00375-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA de fecha 04 de diciembre del 2023, Informe Nº 002-2024-MDSA/GM/GSM/EA/ KOIB de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Nº 025-2024-MDSA-GM-GSM-PCSGA de fecha 02 de febrero del 2024, Informe Nº 216-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 07 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 90- 2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 12 de febrero del 2024, Informe Nº 071-2024-MDSA/A/GM de fecha 15 de febrero del 2024, Carta Nº 024-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 19 de febrero del 2024, Dictamen Nº 003-2024-CSMGA/CM/MDSA de fecha 26 de febrero del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 020-2024-CM/MDSA de fecha 08 de marzo del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan