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39 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / ÍNDICE JUNIO 2024 CÓDIGO 30 693,46 34 668,54 39 568,51 47 742,39 49 443,93 53 1118,62 Regístrese y comuníquese. PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) 2303125-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000122- 2024-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO Lima, 1 de julio de 2024 VISTO: El Informe Nº 000021-2024-SUNAT/320000 de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, mediante el cual se propone designar a los Fedatarios Institucionales que desempeñarán dichas funciones en la citada Intendencia; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000021-2024-SUNAT/320000 de fecha 10 junio de 2024 emitido por la Intendencia Nacional de Control Aduanero, se estima conveniente designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales - ANA ELISA FUENTES MURO - ANGELA DIANA MEDINA AVILA- CAROLA RAQUEL VACALLA ARENAS - CLIFFORD RIZIERI COTERA GASPAR - GILMER GERMAN ALIAGA DIAZ - HERBERT VALDEZ FLORES - JONATHAN GIANCARLO PERALTA DEZA - JOSE LUIS ALVA GUERRA - JUAN CARLOS ARCADIO ROMERO RUIZ - LEONARDO ALCIDES RIVERA MIGUEL - LUIS ENRIQUE VARGAS CLEMENTE - MARIA ANTONIETA SALDIVAR JAVE - MIGUEL ARTURO GUERRERO VALDIVIEZO - MONICA DAISY GODOY MONTERO - RAMIRO MIRANDA FLORES - ROBERTS BARREROS CASTRO Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2302758-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 220-2024-UNAM-CO Moquegua, 4 de abril de 2024LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA VISTOS:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 03 de abril de 2024; PROVEIDO Nº 8792-2024 de fecha 27 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME Nº 158-2024-DIGA-PRES/UNAM de fecha de recepción 27 de marzo de 2024emitido por la Dirección General de Administración; INFORME LEGAL Nº 224-2024-OAJ-CO/UNAM de fecha de recepción 18 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Legal, INFORME Nº 290-2024-OPP/UNAM de fecha 14 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 131-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha 13 de marzo de 2024 emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; INFORME Nº 092-2024-EPG/UNAM de fecha de recepción 11 de marzo de 2024 emitido por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Moquegua y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la