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40 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modi fi cada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzales, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de comisión Organizadora Nº 578-2024-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión publica y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2019-JUS (en delante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad; Que, el artículo 43º del TUO de la LPAG, dispone que las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigido, su cali fi cación, así como la evaluación que corresponde y el pago de derecho de tramite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, en virtud a ello, a través de la Resolución de comisión Organizadora Nº 150-2020-UNAM de fecha 11/03/2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Moquegua, el mismo que fue modi fi cado con las Resolución de comisión Organizadora Nº 754 y 921-2021-UNAM y Nº 880-2023-UNAM; el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la institución a través de las dependencias administrativas y académicas; Que, de conformidad con los numerales 44.1, 44.3 y 44.5 del artículo 44º del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado o modi fi cado por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo; y una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través del a Plataforma Digital Única para orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, en el numeral 44.7 del artículo 44º del TUO de la LPAG, dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Publica están obligadas a realizar las modi fi cación correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las Universidades Públicas, se aprueba por Resolución de Titular; Que, por otro lado, el segundo párrafo del articulo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Tramite (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modi fi cación del TUPA, o quien haga de sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar se realización a través del SUT, contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, asimismo, el artículo 10º del precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, establece que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT, se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la Ley Nº 27444, los Lineamiento para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; y que, la modi fi cación del TUPA abarca; entre otros supuestos, la “Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA“; Que, considerando que se han emitido marcos normativos de carácter vinculante que regulan los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad en la entidad, y con la fi nalidad de contar con un TUPA que contemple todos los cambios generados desde su aprobación en el 2020, Unidad de Planeamiento y Modernización, solicito a la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Moquegua, la revisión integral de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad que tiene a su cargo, veri fi cando la base legal, requisitos, plazos para resolver y Autoridad Competente e Instancias de Resolución de Recursos, proponiendo su modi fi cación siempre que este no genere posibles barreras burocráticas y contravengan normas que rigen la materia; la misma que fue validando por la Escuela de Posgrado de la UNAM mediante Informe Nº 09522-2024-EPG/UNAM; Que, razón por la cual, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 131-2024-UPM-OPP/UNAM, informando que se ha procedido con registrar en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT); para concretizar la actualización del TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua asimismo, remite los reportes que