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50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…). en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 73º re fi ere que las municipalidades provinciales o distritales asumen competencias y ejercen funciones compartidas en las siguientes materias: numeral 3. Protección y conservación del ambiente; Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Del mismo cuerpo normativo, el artículo 9º, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde: (…) 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece en su artículo 14º: 14.2. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prevé su artículo 24º: 24.2 que “Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”; Que, conforme el Decreto Supremo N° 008-2005- PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el artículo 45º establece que: El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población (…). Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM. De igual forma en su artículo 46º, dispone que: El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital; Que, el proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio fue presentada a la Comisión Ambiental Municipal de San Antonio, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea en la sesión de fecha 12 de octubre del 2023, consignado en Acta respectiva; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- Aprobar la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de San Antonio (SLGA de San Antonio), la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la unidad de organización con funciones ambientales de la Municipalidad Distrital de San Antonio el seguimiento del funcionamiento del SLGA de San Antonio, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo Tercero.- Disponer la publicación integra de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio en la misma fecha de publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como informar al Gobierno Regional de Moquegua y al Ministerio del Ambiente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 14 días del mes de Marzo del año 2024. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2272682-1 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales y Junta de Delegados Vecinales del distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2024-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO