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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; la Ley Nº 27594, ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ÁNGEL FABIÁN RETO QUINTANILLA en el cargo de Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA LILIANA TRASMONTE ABANTO Gerenta General 2303220-1 Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de trámite y pago del procedimiento “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante”, en el TUPA del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Nº 007-2022-RMDD/CR RESOLUCIÓN FINAL Nº 0004-2024/CEB-INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:09 de mayo de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de tramitar el procedimiento de “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante”. (ii) La exigencia de realizar el pago por derecho de trámite ascendente a S/ 200.00 para el procedimiento de “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante”. ENTIDAD QUE LAS IMPUSO: Gobierno Regional de Madre de DiosNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Procedimiento PA1640EE35 del TUPA del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2022-RMDD/CR. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN: En el marco de una solicitud de autorización de cesión de posición contractual con fi nes de conservación, la denunciante advirtió que el TUPA del Gobierno Regional recoge dos (2) procedimientos de similar naturaleza: el Procedimiento Nº PA1640EE35 denominado “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante” y el Procedimiento Nº PA16406007 denominado “Cesión de posición contractual de un título habilitante”.De la revisión de ambos procedimientos, se observó que, a través del procedimiento de “Cesión de posición contractual de un título habilitante”, el Gobierno Regional pretende “evaluar” el cumplimiento de los requisitos para la autorización de cesión de posición contractual establecidos en los artículos 69º y 74º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Mientras que, a través del procedimiento de “Autorización para cesión de posición contractual de un título habilitante” únicamente pretende “emitir” el acto administrativo de autorización. En virtud de ello, el Gobierno Regional ha dividido el procedimiento en dos (2) etapas: evaluación y decisión. En ese sentido, al dividir el procedimiento de cesión de posición contractual de un título habilitante en dos (2) etapas y exigir un pago para obtener únicamente la autorización, el Gobierno Regional ha vulnerado el numeral 53.4. del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. MAURICE PACHECO NIÑO DE GUZMÁN Presidente Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco 2302877-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de junio de 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2024-INEI Lima, 2 de julio de 2024CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2024/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio de 2024, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio de 2024 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: