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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2024 (03/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / se elaboran en el Sistema Único de Trámites (SUT) que es el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad de las entidades publicas asignados a la UNAM: Resumen de costos de procedimientos administrativos según metodología DS Nº 064-2010-PCM; Formato Texto Único de Procedimientos Administrativos; Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, a través del Informe Legal Nº 224-2024-OAJ- CO/UNAM, la O fi cina de Asesoría Jurídica después de haber revisado el expediente considera legalmente viable la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa y modernización del estado se revisaron los procedimientos administrativos a cargo de la Universidad Nacional de Moquegua y como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), se ha establecido la inclusión de trece (13) procedimientos administrativos y doce (12) servicios prestado en exclusividad por la Escuela de Posgrado de la UNAM en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNAM, con sus requisitos, cali fi cación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos; Que, con el Informe Nº 158-2024-DIGA-PRES/ UNAM, la Dirección General de Administración remite a Presidencia de la Comisión Organizadora, el expediente en mención que ha sido evaluado en su oportunidad y solicita que la Comisión Organizadora de la UNAM, determine al respecto; Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNAM, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en merito al pedido y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 03 de abril de 2024, se acordó por unanimidad modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 150-2020-UNAM y sus modi fi catorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad de la Escuela de Posgrado de la UNAM, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución de Comisión Organizadora; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220. Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora Nº 150-2020-UNAM y sus modi fi catorias, en lo concerniente a los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad de la Escuela de Posgrado de la UNAM, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución de Comisión Organizadora. Artículo Segundo.- APROBAR, los derechos de tramitación correspondiente a los procedimientos administrativos y al servicio prestado en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Comisión Organizadora. Artículo Tercero.- APROBAR, la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el articulo primero de la presente Resolución, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Comisión Organizadora. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua, conforme a los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 044-2019-JUS. Artículo Quinto.- La vigencia del TUPA aprobado en el artículo primero entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JORGE LAZARO FRANCO MEDINA Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2303025-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0193-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001928 CHANCAY - SAN MARCOS - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de junio de dos mil veinticuatroVISTO: el Ofi cio Nº 215-2024/MDCH-A, presentado, el 12 de junio de 2024, por don Percy Ovidio Tirado Cotrina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Carlos Rafael Lezma Olórtegui, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Carta de Noti fi cación Nº 001-2024-MDCH/SEC, con la cual, el 23 de enero de 2024, se convocó al señor regidor a la Sesión de Concejo Extraordinaria del 28 de febrero de 2024. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 28 de febrero de 2024, en la cual se consignó el Acuerdo de Concejo Nº 013-2024.