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33 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de julio de 2024 El Peruano / Que, el acápite 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y Pliego Presupuestal; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que estando dentro del marco legal vigente y teniendo en cuenta lo expuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable la designación del Director de la O fi cina de Administración como responsable de la UEI del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, en forma previa, en el acto resolutivo a emitirse, debe darse por concluida la designación de la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales, la misma que surtirá efectos teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D0000091-2024-COFOPRI-DE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27046; los Decretos Legislativos N ros. 803, 1252 y 1440; los Decretos Supremos Nros. 025-2007-VIVIENDA, 242-2018- EF y 284-2018-EF; y, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, con el visado de la Gerencia General; la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora Jacquelin Arabela Mavila Canales como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000045-2024-COFOPRI-DE, la misma que surte efecto teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000091-2024-COFOPRI-DE. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Víctor Raúl Prado Cardona, Director de la O fi cina de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 246-2018-VIVIENDA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a efectos que realice las gestiones pertinentes ante la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la designación dispuesta en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL MARTIN SOTO FIGUEROA Director Ejecutivo - COFOPRI 2303212-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000092-2024-SIS/J La Victoria, 2 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 476-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando Nº 001254-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000356-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones, el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y en los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente, i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas