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52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Municipal; remite los actuados a fi n de que se emita opinión legal; Que, con Informe Nº 258-2024-GAJ/MDA de fecha 26 de junio de 2024; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; emite opinión favorable y señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º del mismo texto normativo, es viable que se eleve la referida propuesta al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de corresponder; Que, mediante Memorándum Nº 515-2024-GM/MDA de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite los actuados a Secretaría General para que lo derive al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL, PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR los INCENTIVOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL, PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN EL DISTRITO DE ANCÓN, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y bene fi cios y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación a la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob. pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2302552-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2024-MSS Santiago de Surco, 1 de julio del 2024EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Memorándum Nº 1043-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 464-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2456-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 435-2024-GDS- MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 315-2024-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, sobre el Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 697-MSS, se aprueba la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA; la referida norma en su Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza; Que, según los Artículos 1ºy 2º del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; siendo esta de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MIMP, en cuyos numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º señalan que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas