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54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / 3.2. Plani fi car acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP. 3.3. Hacer seguimiento a la implementación de las acciones y servicios locales de protección de atención a los niños, niñas y adolescentes. 3.4. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas, lineamientos, estrategias locales para la atención de las niñas, niños y adolescentes. 3.5. Impulsar la implementación de los sistemas de información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes del distrito. Artículo 4.- Integrantes del COMUDENNA4.1. El alcalde, quien lo preside y en su ausencia el Gerente de Desarrollo Social. 4.2. El o la responsable de la DEMUNA, quien actúa como secretaría técnica. 4.3. El o la representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. 4.4. El o la responsable de las Comisarías cuya jurisdicción pertenece al distrito. 4.5. Un o una representante de las Organizaciones Comunales existentes. 4.6. Un o una representante de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que realizan trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito. 4.7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 4.8. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 4.9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 4.10. Un o una representante del Centro Emergencia Mujer 4.11. Dos representantes de los centros educativos de cada nivel educativo que funcionan en el distrito. 4.12. Un o una representante de los programas o servicios relacionados a niñez y adolescencias existentes en el distrito. El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación internacional, cuando requieran apoyo que contribuya a su objeto de creación. TÍTULO II REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL COMUDENNA Artículo 5.- Designación de Representantes5.1. Las instituciones que integran el COMUDENNA deben designar a su representante titular y a su representante alterno. 5.2 La designación debe ser comunicada a la secretaría técnica del COMUDENNA mediante comunicación formal física o electrónica. Artículo 6.- Directorio del COMUDENNA La DEMUNA debe elaborar y mantener actualizado un directorio de las instituciones u organizaciones que integran el COMUDENNA, con la siguiente información: a. Nombre de la institución u organización y tipo de servicio que brinda. b. Dirección, teléfono, correo electrónico y horario de atención de la institución u organización. c. Nombre del responsable de la institución u organización. d. Nombre, teléfono y correo electrónico de sus representantes (titular y alterno).TÍTULO III PLENO DEL COMUDENNA Artículo 7.- Pleno del COMUDENNA Es la reunión de los integrantes del COMUDENNA para tratar los temas vinculados a sus funciones. Sesiona, de manera ordinaria, cada tres meses, y de manera extraordinaria, cuando lo convoque la secretaría técnica o a pedido de un tercio del total de sus integrantes. Artículo 8.- Quórum El quórum para que el Pleno del COMUDENNA sesione válidamente, es de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos del Pleno, son aprobados por mayoría simple de quienes concurren a la sesión válidamente constituida. El Presidente del COMUDENNA tiene voto dirimente. Artículo 9.- Funciones del Pleno del COMUDENNA9.1. Realizar diagnóstico de la problemática de la niñez y la adolescencia en la localidad. 9.2. Elaborar propuestas a nivel local, de acciones interinstitucionales para la protección de las niñas, niños y adolescentes, con participación de la familia. 9.3. Impulsar la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local, para el cumplimiento de sus fi nes, a favor de la niñez y la adolescencia. 9.4. Evaluar y difundir el cumplimiento de las normas y de la política nacional para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de sus derechos. 9.5. Promover la participación de la comunidad en la protección de las niñas, niños y adolescentes. 9.6. Aprobar y modi fi car su reglamento. 9.7. Encargar tareas a sus integrantes o conformar comisiones o grupos de trabajo para atender asuntos de su interés. Artículo 10.- Gestión Para el ejercicio de una o más de sus funciones y según la temática de intervención, puede conformar grupos de trabajo, quienes rendirán cuenta de sus acciones, directamente al Pleno. Para realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos, el plan de trabajo o agenda anual, puede designar delegados, quienes coordinarán directamente con la secretaria técnica. Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica11.1 Convocar a los integrantes del COMUDENNA a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 11.2 Tramitar y someter a consideración del Pleno, los pedidos y sugerencias formuladas. 11.3. Llevar el registro de Actas de sesiones del Pleno y realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados. 11.4. Elaborar el Informe Anual del COMUDENNA.11.5. Dirigir el diseño y formulación del Plan de Trabajo Anual. 11.6. Dirigir el proceso de priorización de temas en el marco del Plan de Trabajo. 11.7. Elaborar y mantener actualizado el directorio de integrantes del COMUDENNA. 11.8. Coordinar con las instituciones u organizaciones que integran el COMUDENNA. 11.9. Reportar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la creación del COMUDENNA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- El Pleno del COMUDENNA se encuentra facultado para resolver cualquier controversia que se presente en el funcionamiento de dicho comité, que no se encuentre estipulada en su propio reglamento, conforme al marco normativo vigente. 2303292-1