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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba la creación y el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2024/MPC Callao, 20 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 003-2024-MPC-SR- CODELO-MYPES de fecha 23 de mayo de 2024 de la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas - MYPES; y sus antecedentes, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley N° 29073, se aprueba la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal; la cual establece, en su artículo 9, que el Estado tiene el rol de promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través de los diversos sectores y niveles de gobierno; Que, el artículo 12 numeral 4 de la precitada Ley, establece que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local; Que, la Subgerencia de Cultura y Turismo, a través del Informe N° 075-2024-MPC/GDH-SGCT de fecha 14 de febrero de 2024, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación y el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR CALLAO, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo económico, mejorar las condiciones de vida de los artesanos locales y preservar la riqueza cultural de la zona a través del apoyo a la actividad artesanal; Que, mediante Informe N° 017-2024-MPC/GDH de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el informe de la Subgerencia de Cultura y Turismo, otorgando opinión favorable; Que, a través del Memorando N° 140-2024-MPC/ OGPMPI de fecha 01 de marzo de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones establece que de ser necesaria la erogación de gastos provenientes de la Ordenanza estos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la Subgerencia de Cultura y Turismo de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a su presupuesto institucional autorizado para el periodo fi scal que corresponda. Asimismo, hace suyo el Informe N° 091-2024-MPC/OGPMPI-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el mismo que otorga opinión favorable, ya que la propuesta de convenio se alinea al OEI. 03 referido a “Promover la competitividad económica de la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional 2018 – 2026 ampliado de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad; Que, mediante Memorando N° 465-2024-MPC- GDELC de fecha 22 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización hace suyo el Informe N° 04-2024/MPC-GDELC-EAMA, el cual otorga opinión favorable a la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal del Callao y a la aprobación del Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal, ya que impulsará el desarrollo económico artesanal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con Informe N° 140-2024-MPC/OGAJ de fecha 05 de abril de 2024, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación y el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal de la Provincia Constitucional del Callao (COLOFAR – CALLAO); Que, la Subgerencia de Cultura y Turismo, a través del Informe N° 233-2024-MPC/GDH-SGCT de fecha 19 de abril de 2024, rati fi ca su opinión contenida en el Informe N° 075-2024-MPC/GDH-SGCT, solicitando que se realicen los trámites correspondientes a fi n de crear el Consejo Local de Fomento Artesanal del Callao, como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las actividades artesanales; así como aprobar el Reglamento del mencionado Consejo, a fi n de normar su régimen interno; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe N° 037-2024-MPC/GDH de fecha 22 de abril de 2024, hace suyo el Informe N° 233-2024-MPC/GDH-SGCT de la Subgerencia de Cultura y Turismo, considerando que la estructura del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación y reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Callao es adecuada, otorgando opinión favorable del mismo; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL CALLAO Artículo Primero.- CREAR el Consejo Local de Fomento Artesanal del Callao (COLOFAR – CALLAO), órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado, que tiene como objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico del Callao. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR – CALLAO), el mismo que consta de 17 (Diecisiete) Artículos y 1 (Una) Disposición Final, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas competentes, el fi el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación de la Ordenanza y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2303628-1