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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL DECRETO DE ALCALDÍA N° 009 Lima, 3 de julio de 2024 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS; los O fi cios N° 130-2024-GG-SISOL/MML (D.S. 2024-88244) y N° 159-2024-GG-SISOL/MML (D.S. 2024-109584) de la Gerencia General del Sistema Metropolitano de la Solidaridad –SISOL, el Informe N° D000443-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000478-2024-MML-OGPF de la Ofi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe Nº D000729-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001361-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Q ue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante Lineamientos), que contienen principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2021- PCM se modi fi ca e incorpora nuevas disposiciones a las ya establecidas en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, el citado Decreto Supremo N° 064-2021-PCM incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, que señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido cali fi cadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, cali fi can desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, en el cual se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y fi nalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el acotado Lineamiento indica que los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), así como los MOP de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder, de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados. Para efectos del reporte señalado en el numeral precedente, se debe remitir al correo electrónico de la SGP (organizaciondelestado@pcm.gob.pe) el expediente escaneado que sustentó la aprobación del respectivo ROF o MOP; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012 del 5 de julio de 2023, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 9 de julio de 2023, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL; Que, mediante Ordenanza N° 2603 publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2024, se aprobó la modi fi cación del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL, modi fi cando así, la estructura orgánica de SISOL; Que, mediante O fi cio N° 130-2024-GG-SISOL/MML del 2 de mayo de 2024, e informes ampliatorios remitidos con O fi cio N° 159-2024-GG-SISOL/MML del 30 de mayo de 2024, la Gerencia General de SISOL, remite el proyecto del Manual de Operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad –SISOL, el cual ha sido validado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 23-2024-CD-SISOL/MML del 25 de abril de 2024; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de SISOL, a través de los Informes N° 110-2024-OPP-SISOL/MML y N° 164-2024-OPP-SISOL/MML, sustenta la necesidad de modi fi car el Manual de Operaciones de SISOL, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, precisando las diferencias con el MOP vigente; Que, así también, la O fi cina de Asesoría Jurídica de SISOL mediante Memorándum N° 121-2024-OAJ-SISOL/ MML e Informe N° 160-2024-OAJ-SISOL/MML, ante la modi fi cación de los Estatutos de SISOL producidos con Ordenanza N° 2603-2024, emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de Manual de Operaciones de SISOL, validando las funciones sustantivas propuestas; Que, con Memorando N° D000478-2024-MML-OGPF del 6 de junio de 2024, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas en señal de conformidad, remite a la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Informe N° D000443-2024-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, concluyendo entre otros, lo siguiente: i) El Sistema Metropolitano de Solidaridad-SISOL, en el marco de los Lineamientos de Organización del estado cali fi ca como un “Órgano Desconcentrado Especial”, sin que esta cali fi cación demerite las atribuciones y autonomía dadas por sus normas de creación; de ahí que SISOL aprobó su Manual de Operaciones-MOP vigente con Decreto de Alcaldía N° 012-2023-MML; ii) Debido a la última modi fi cación del Estatuto de SISOL, aprobado por Ordenanza N° 2603-MML y en el marco del Acuerdo de Consejo Directivo N° 17-2023-CD-SISOL/MML del 23 de febrero de 2023, en el que se declara a SISOL en reestructuración y reorganización administrativa, fi nanciera, normativa,