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38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es pertinente expresar reconocimiento a las juezas y juez identi fi cados para la ceremonia del “Segundo Reconocimiento a las Buenas Prácticas Judiciales en materia de Trata de Personas y sus formas de explotación”. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 807- 2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Expresar reconocimiento y felicitación a las juezas y juez mencionados a continuación, que resultaron seleccionados en el “Segundo Reconocimiento a las Buenas Prácticas Judiciales en materia de Trata de Personas y sus formas de explotación” del año 2024. Resolución Participante Órgano jurisdiccional Recurso de Nulidad N.º 918-2022-Lima de fecha 24 de mayo de 2023. Iris Estela Pacheco HuancasEx jueza de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Resolución N.º 25 de fecha 14 de julio de 2023 – Expediente N.º 04561-2021-64-1601-JR-PE-09.Santos Teó fi lo Cruz PonceJuez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Resolución N.º 2 de fecha 27 de julio de 2022 – Expediente N.º 03442-2015-0-0901-JR-PE-00.Zayda Beatriz Suarez AguilarEx jueza del Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sentencia de fecha 1 de setiembre de 2021 – Expediente N.º 5857-2018.Lorena Teresa Alessi JanssenJueza del Décimo Juzgado Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima. Resolución S/N de fecha 19 de agosto de 2022 – Expediente N.º 02045-2018-0-3207-JR-PE-07.Karla Olga Domínguez ToribioJueza de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, incorpore la presente resolución al legajo de las juezas y juez mencionados. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial noti fi que la presente resolución a las juezas y juez mencionados. Artículo Cuarto .- Noti fi car la presente resolución a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Recurso Humanos y Bienestar; y a la Gerencia General del Poder, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2303964-1Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Viñas, con competencia territorial en el Barrio Cruzpampa (sede); así como en los Barrios Pachacc, Villa Victoria, Ccantopampa y Leonmocco; Anexo Huaracco; y en el Caserío Wacwuas, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000206-2024-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio N.º 000024-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N.º 000423-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un juzgado de paz en el Distrito Judicial de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Viñas del distrito de Pampas, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N.º 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 750- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024,