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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo que, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida abogada, debiéndose considerar como último día de labores el 9 de febrero de 2024. De otro lado, con los o fi cios n os 000825 y 002931-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, la coordinación nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja). De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n o 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley no 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley nº 30483, modi fi cada por la Ley nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC n° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, estando la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en atención a la normativa citada, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Guisela Daicy Osorio Ramos, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja), por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 10 de febrero la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n os 1974-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Martha Isabel Seminario Montenegro, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Guisela Daicy Osorio Ramos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n o 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2303904-1 Disponen que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, en adición a sus funciones, conozca los delitos de tráfico ilícito de drogas en el distrito fiscal de Lima Norte. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1502-2024-MP-FN Lima, 4 de julio de 2024 VISTOS: El ofi cio Nº 1708-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 29 de febrero de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, el informe Nº 000105-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 24 de mayo de 2024, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;