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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte remite, a la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, el informe Nº 06-2024-PJFS-DFLN, de fecha 29 de febrero de 2024, que contiene la propuesta de conversión y/o modi fi cación de competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por delitos de trá fi co ilícito de drogas del citado distrito fi scal, con la fi nalidad de reducir la carga procesal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de Lima Norte. A través del informe de vistos, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuó el análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fi scal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte y de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Droga de Lima Norte, concluyendo que, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte cuenta con una carga procesal manejable, en comparación con la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Droga de Lima Norte, la misma que viene atendiendo una carga procesal por encima del promedio nacional de casos por fi scal de las fi scalías provinciales especializadas de dicho subsistema. En ese sentido, considera pertinente modi fi car la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, a fi n de que conozca en adición a sus funciones los delitos de trá fi co ilícito de drogas. De igual manera, recomienda que la Escuela del Ministerio Público programe y ejecute un plan de capacitación en materia de trá fi co ilícito de drogas para el personal que conforma la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, con la fi nalidad de que puedan abordar la materia de manera efi caz. En consecuencia, contando con el visto de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, en adición a sus funciones, conozca los delitos de trá fi co ilícito de drogas en el distrito fi scal de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público programe y ejecute un plan de capacitación en materia de trá fi co ilícito de drogas para el personal que conforma la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, con la fi nalidad de que puedan abordar la materia de manera e fi caz. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Ofi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2304012-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SBS N° 02289-2024 Lima, 26 de junio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar en el XLIX Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizarán del 29 de julio al 02 de agosto de 2024 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así