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4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32091 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 96-A, 96-B Y 96-C EN LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE ESTABLECER BENEFICIOS LABORALES PARA EL DOCENTE ORDINARIO Artículo 1. Incorporación de los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria Se incorporan los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 96-A. Compensación por tiempo de servicios El docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS) la que se otorga al momento de su cese, equivalente al cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado. Artículo 96-B. Asignación por tiempo de servicios El docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones al cumplir treinta (30) años de servicios. Artículo 96-C. Subsidio por luto y sepelio El docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio”. Artículo 2. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación progresiva de la compensación por tiempo de servicios (CTS) El pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 96-A de la Ley 30220, Ley Universitaria, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera: 1. Docente ordinario que cese en el año fi scal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de: a. 50 % en el año fi scal 2023. b. 30 % en el año fi scal 2024. c. 20 % en el año fi scal 2025. 2. Docente ordinario que cese en el año fi scal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:a. 70 % en el año fi scal 2024. b. 30 % en el año fi scal 2025. 3. Docente ordinario que cese en el año fi scal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100 % al momento del cese. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2304503-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2024-PCM/SD Lima, 4 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando N° D000070-2024-PCM-SSPDT y el Informe N° D000038-2024-PCM-SSPDT-LAPP de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;