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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa en un plazo de quince (15) años, que incluye un periodo de gracia de tres (03) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones. 1.3 La presente operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable basada en la tasa EURIBOR a seis (06) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el KfW, en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, la misma que puede ser cambiada a tasa de interés fi ja de acuerdo con la política sobre tasas de interés del referido banco. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo cuya suscripción se autoriza en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso no reembolsable del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 0,75% sobre el monto total del préstamo, la cual es única y no reembolsable. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Transformación Digital” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2304504-2 EDUCACIÓN Aprueban el otorgamiento de subvenciones a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas y de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2024-MINEDU Lima, 5 de julio de 2024VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DISER2024-INT-0456385, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el numeral 96.1 del artículo 96 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial; Que, los numerales 96.2 y 96.3 del artículo 96 de la Ley N° 31953, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; Que, el numeral 96.4 del artículo 96 de la Ley N° 31953, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto; Que, con la Resolución Ministerial N° 087-2024-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación Primaria Multigrado Monolingüe Castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia