TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante el O fi cio Nº 1476-2024/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martin y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de inversiones en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano, saneamiento urbano, saneamiento rural y drenaje pluvial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 446-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado ministerio. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 334-2024/VIVIENDA-OGPP se remite información complementaria, con el respectivo sustento; Que, mediante el Memorando Nº 0405 -2024- EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0200-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto a las inversiones materia del presente Decreto Supremo, señalando que, de acuerdo con la revisión efectuada a los registros realizados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las treinta y siete (37) inversiones no presentan comentarios, se encuentran viables, activas, con registro de expediente técnico; asimismo, señala que, no se ha identi fi cado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dichas inversiones, y se encuentran registradas en el Programa Multianual de Inversiones; Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 75 837 268,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martin y de diversos gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 75 837 268,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martin y de treinta y cuatro (34) gobiernos locales, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de treinta y siete (37) inversiones en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano, saneamiento urbano, saneamiento rural y drenaje pluvial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del numeral del 1 y numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 75 837 268,00 =========== TOTAL EGRESOS 75 837 268,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martin FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 234 773,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 74 602 495,00 ============ TOTAL EGRESOS 75 837 268,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.