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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Biblioteca Nacional del Perú y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 118-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, establece que con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo Ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 12.2 del citado artículo, indica que lo antes dispuesto se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, por otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, dispone que el gasto devengado a nivel de pliego para el Año Fiscal 2024, por toda fuente de fi nanciamiento, no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del Año Fiscal 2023 en las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II de dicha norma, en las especí fi cas del gasto siguientes: b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Especí fi cas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, entre otros; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia señala que en el caso que, a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma el nivel de certi fi cado de las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo II del Decreto de Urgencia en mención, supere el límite establecido en el numeral 5.1 del citado artículo, se considera como límite de gasto el monto certi fi cado. Asimismo, en el caso que no se haya efectuado gasto en el Año Fiscal 2023 en las especí fi cas del gasto listadas en los literales a) al g) del numeral 5.1, o el devengado de dichas especí fi cas del referido año sea mayor que el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) autorizado a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia, el límite de gasto del Año Fiscal 2024 corresponde a dicho PIM; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 señala que, excepcionalmente, el límite de gasto establecido en el numeral 5.1, puede ser incrementado mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, mediante el O fi cio Nº 000516-2024-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 1 626 400,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, para fi nanciar la creación e implementación de cuarenta (40) bibliotecas públicas municipales; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00225-2024-OP-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento; asimismo, mediante el O fi cio Nº 000616-2024- SG/MC y el O fi cio Nº 000270-2024-OGPP-SG/MC se remite información complementaria; Que, mediante el O fi cio Nº 000616-2024-SG/ MC, el Ministerio de Cultura adicionalmente, solicita autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, a favor del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, en la partida de gasto 2.3.2 1.2 “Viajes domésticos” hasta por la suma de S/ 444 244,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000306-2024-OP-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el O fi cio Nº 000231-2024-OGPP-SG/MC la citada O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite información complementaria; Que, mediante el Memorando Nº 0396-2024-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión sobre la solicitud presentada por el Ministerio de Cultura señalando que el incremento de límite de gasto propuesto y la estimación de ejecución de la Programación de Compromiso Anual (PCA) actual se encuentran dentro de los límites de gasto 2024 informados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal por lo que es consistente con la regla fi scal vigente para el año 2024; Que, mediante el Memorando Nº 1127-2024- EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1384-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo máximo estimado para el fi nanciamiento del pago de viáticos en comisión de servicios solicitados por el Ministerio de Cultura asciende al monto de S/ 74 880,00; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 626 400,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, asimismo, corresponde autorizar el incremento de límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 626 400,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, para fi nanciar la creación e implementación de cuarenta (40) bibliotecas públicas municipales, en el marco del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del