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8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000631-2024- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000267-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 102 de la Ley Nº 29763, señala que la caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia, está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y en el caso de los pobladores rurales se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS). Asimismo re fi ere, que las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fi jando temporadas y cuotas; siendo este el instrumento de gestión reconocido por la ARFFS; Que, concordante con lo señalado, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, dispone que la caza de subsistencia que practican los miembros de las comunidades nativas y campesinas en el ámbito de sus tierras, como usuarios tradicionales del bosque, se realiza para el consumo familiar a nivel local con el fi n de satisfacer las necesidades básicas, lo que incluye el intercambio o trueque; Que, asimismo, el artículo el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas prevé que los despojos no comestibles de los animales cazados con fi nes de subsistencia se comercializan, sólo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS, y se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. Asimismo, refi ere, que la ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y en el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Cientí fi ca. A su vez indica, que en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales y que los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, brinda su conformidad al Informe Técnico Nº D000257-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un (1) año calendario, contado a partir del 6 de julio de 2024, la cual ha sido elaborada considerando el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú - 2024, remitido por la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente al SERFOR a través del O fi cio Nº 00206-2024-MINAM/VMDERN/DGDB; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000267-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000257-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, opina que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un (1) año calendario, contado a partir del 6 de julio de 2024, es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta legalmente viable su emisión; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un (1) año calendario, contado a partir del 6 de julio de 2024, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre informen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para los fi nes pertinentes. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre