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21 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / las Instituciones Educativas”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, se entiende como violencia sexual al acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con las manos, dedos, objetos) o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo del abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en que la niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros) como también pornografía; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU, se actualiza el Anexo N° 03: “Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” del apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que establecen procedimientos para una atención oportuna de situaciones de violencia, los cuales tienen un carácter orientador y deben ser tomados como criterios de actuación; Que, a través del literal b) del numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo-Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural (MSE-SRE), aprobada por la Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, se establece la conformación de Redes de protección comunal para prevenir y atender casos de violencia que tienen por fi nalidad proteger a los estudiantes, así como visibilizar e informar a las instancias competentes sobre prácticas y/o casos de violencia en las escuelas, la familia y/o la comunidad; y realizar acciones para reconocer dichas prácticas y/o casos, y prevenirlos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; precisando además que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; Que, en atención a los hechos de conocimiento público ocurridos en la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que involucra a estudiantes de la Educación Básica de las comunidades originarias Awajún y Wampis que han sufrido actos de violencia sexual, mediante los informes N° 00113-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y 00116-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad de aprobar la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MINEDU, con el objeto de elaborar un Plan Trabajo, mecanismos y estrategias para la implementación de las acciones orientadas a fortalecer la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis; así como otras medidas relacionadas a la prevención y protección de los estudiantes de las residencias estudiantiles de la provincia de Condorcanqui, en particular de las comunidades Awajún y Wampis; Que, mediante el Informe N° 00151-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, concluye que la propuesta se desarrolla conforme al marco normativo en materia de organización del Estado; por lo que se emite opinión favorable a la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, con Informe N° 01271-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal se precisa que la propuesta, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; siendo que la participación de cada representante es ad honorem, toda vez que el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto de resolución ministerial estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: M. de Educación, bajo la responsabilidad de la unidad orgánica proponente y de las unidades orgánicas involucradas; Que, con Informe N° 00836-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00437-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sobre la separación de personal1.1. El Ministerio de Educación (MINEDU), a través de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), supervisan el cumplimiento de las medidas de separación de fi nitiva, destitución y separación preventiva del personal docente y administrativo, denunciado o condenado, según corresponda; en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944, y por la comisión de los delitos señalados en la Ley N° 29988, priorizando los casos de delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual. 1.2. El MINEDU, a través de la DIGEDD y en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), bloquea en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y en el Sistema Único de Planillas (SUP) o los que hagan sus veces, a los docentes denunciados con medida preventiva o condenados, en el marco de la Ley Nº 29988, y a los docentes impedidos en el marco de lo dispuesto en la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, a fi n de no ser contratados ni nombrados en instituciones educativas, de conformidad con las disposiciones que se emitan para tal efecto. 1.3. El MINEDU, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), brinda el asesoramiento y acompañamiento a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL Condorcanqui para que las denuncias por violencia sexual sean investigadas en el plazo inmediato y resueltas dentro del plazo establecido, respetando el debido proceso. Artículo 2.- Despliegue de equipos especializados 2.1. El MINEDU brinda soporte socioemocional al estudiante y a toda la comunidad educativa de las instituciones educativas de las comunidades originarias Awajún y Wampis afectadas por violencia sexual, a través del despliegue de personal especializado (psicólogos y especialistas pedagógicos). 2.2. El MINEDU despliega personal especializado (psicólogos, abogados y especialistas pedagógicos en lengua