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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2024 (06/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / gasto público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : M. de CulturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000972 : Mejoramiento del Sistema BibliotecarioFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 626 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 626 400,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 113 : Biblioteca Nacional del PerúUNIDAD EJECUTORA 001 : Biblioteca Nacional del PerúCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000972 : Mejoramiento del Sistema Bibliotecario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 626 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 626 400,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 3 1.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024 1. Autorizar, excepcionalmente, en el presente año fi scal, el incremento del límite de gasto establecido en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, en la especí fi ca de gasto 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”, hasta por la suma de S/ 444 244,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024. 2. El Titular de la entidad bajo el alcance de la presente Disposición Complementaria Final, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2304500-1 Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de un Gobierno Regional y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 119-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 señala que las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral anteriormente citado, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;