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20 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MINEDU con el objeto de elaborar un Plan de acciones, mecanismos y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia sexual en perjuicio de los estudiantes de las comunidades originarias Awajún y Wampis, y dictan otras medidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2024-MINEDU Lima, 5 de julio de 2024VISTOS, el Expediente N° DIGEIBIRA2024- INT-0487523; los informes N° 00113-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y 00116-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00151-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01271-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00836-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00437-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (MINEDU), establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del MINEDU; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del MINEDU, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo indicado por el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo e fi ciente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor es el agente fundamental del proceso educativo, con califi caciones y competencias debidamente certi fi cadas, y tiene como misión prestar el servicio educativo orientado a concretar el derecho de los estudiantes a una formación integral; Que, el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, prevé que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el literal a) del artículo 18 del referido Código prevé que los directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; Que, a través de la Ley N° 29988 se establecen medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; y se crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal; Que, mediante la Ley Nº 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del MINEDU, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-MINEDU, este último hasta el 31 de mayo de 2028; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” cuya fi nalidad consiste en establecer las directrices de orientación para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, a fi n de aportar al desarrollo integral de las y los estudiantes en entornos escolares seguros y libres de violencia, y a la consolidación de una comunidad educativa que ejerza con plenitud sus derechos y responsabilidades; Que, a partir del numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 019-2012-MINEDU-VMGI-OET denominada “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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