TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 6 de julio de 2024 El Peruano / el Manual de Clasi fi cador de Cargos del SERNANP, en el que establecen las funciones y requisitos del cargo estructural del puesto de “Asesor”, considerado como Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Memorando N° 000176-2024-SERNANP/GG-SGD, la Gerencia General traslada a la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, la propuesta de designación de la señora Rosario Ureta Paucar, en el cargo de Asesora para la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su evaluación respectiva; Que, en atención a ello, la O fi cina de Administración, con Memorando N° 002069-2024-SERNANP/OA-SGD, remite el Informe N° 000446-2024-SERNANP/OA-UOFRH-SGD, a través del cual la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración indica que ha procedido con la evaluación del per fi l del profesional propuesto, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERNANP, aprobado mediante la indicada Resolución Presidencial Nº 168-2023-SERNANP, en lo que respecta al Cargo Estructural “Asesor/a”, el cual se encuentra considerado como Empleado de Con fi anza (EC), de acuerdo a lo vertido en su Anexo N° 01, precisando además que los Asesores no se encuentran comprendidos en el ámbito de la Ley N° 31419; por lo que concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que formalice la propuesta presentada; Que, por su parte, en el Informe N° 000423-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud a la normativa aplicable y a la opinión y evaluación favorable emitida por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 08 de julio de 2024, a la señora Rosario Ureta Paucar, en el cargo de Asesora de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP, en atención a lo expuesto en la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https//:www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS LUIS PASTOR ROZAS Jefe (e) del SERNANP 2304319-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2024-SMV/01 Lima, 4 de julio de 2024VISTOS: El Expediente N° 2024027045 y el Informe Conjunto N° 836-2024-SMV/06/10/11 del 21 de junio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, conforme Proyecto de Inversión con código N° 2293177 “Mejoramiento de los Servicios de Promoción, Supervisión y Regulación del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Distrito de Mira fl ores, Provincia y Región Lima Metropolitana”, el cual se encuentra incluido en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas, se realizará la construcción de la nueva sede de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en la Avenida Santa Cruz N° 315, Mira fl ores; Que, para poder realizar lo señalado en el considerando precedente, en las próximas semanas se iniciará la demolición total de la edi fi cación en la que actualmente funciona la SMV, sito en la Avenida Santa Cruz N° 315, Mira fl ores y por ello, temporalmente, la Superintendencia del Mercado de Valores deberá alquilar un local en el que brinde sus servicios hasta que se culmine la construcción de su nueva sede; Que, por estas razones, la SMV pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica, como lo hizo durante el estado de emergencia nacional y el estado de emergencia sanitario producido por la pandemia del Covid-19, que permitirá el uso de la palabra de los administrados de manera no presencial, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para el ejercicio de dicho derecho, así como para recibir las testimoniales de las personas que pueda requerir la SMV, en el ejercicio de sus competencias; Que, dicha plataforma electrónica también permitirá que los órganos o unidades orgánicas de la SMV, puedan convocar a los administrados a audiencia no presencial a los fi nes de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias. Esta audiencia será grabada, de conformidad con lo señalado por el último párrafo del inciso 6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y tal grabación formará parte del acta correspondiente; Que, las normas procedimentales que son aprobadas con la presente Resolución tendrán vigencia desde el 08 de julio hasta el 30 de septiembre del presente año, considerándose que para dicha fecha se espera contar con un local debidamente implementado en el que la SMV temporalmente realice de manera presencial sus funciones y pueda recibir los informes orales de los administrados; Que, la presente resolución también aprueba las especi fi caciones técnicas mínimas de los equipos y comunicaciones con que debe contar el administrado para poder ejercer el uso de la palabra o efectuar su declaración de manera no presencial en la plataforma electrónica. Asimismo, la O fi cina de Tecnologías de Información será responsable de brindar el apoyo y soporte técnico en caso de inconvenientes técnicos con el uso de la plataforma por parte del administrado; Que, el 3 de julio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha comunicado a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del Proyecto; Que, no resulta exigible la publicación previa en consulta pública de la presente norma, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos,