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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2024 (07/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2024 El Peruano / del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se puso en conocimiento presuntas irregularidades en el trámite del Expediente Nº 07010-2019-0-1801-JR-FT-19 seguido por la señora Florencia Guin García viuda de Sam contra el señor Ricardo Lay y Luis Alberto Sam Guin, sobre violencia familiar. Mediante Resolución Nº 12 del 20 de noviembre de 2019, la magistrada del Área de Cali fi caciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el señor Teódulo Alembert Silva Echevarría, en su actuación como Asistente de Noti fi caciones del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por Resolución Nº 33 del 11 de agosto de 2021 1, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró la nulidad del informe del 30 de agosto de 2020; así como del Informe Final de Propuesta contenido en la Resolución Nº 30 del 28 de setiembre de 2020, remitiéndose los actuados a la magistrada sustanciadora de primera instancia, quien volvió a emitir pronunciamiento mediante informe del 15 setiembre de 2021, pronunciándose sobre las observaciones efectuadas y, proponiendo la sanción de suspensión por el término de cuatro meses al servidor judicial investigado. A través de la Resolución Nº 38 del 22 de noviembre de 2021, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, propuso que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de cuatro meses al señor Teódulo Alembert Silva Echevarría, en su actuación como Asistente de Noti fi caciones del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y se dispuso elevar los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para emitir el pronunciamiento correspondiente. Por Resolución Nº 41 del 25 de mayo de 2022, se resolvió imponer la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al señor Teódulo Alembert Silva Echevarría, en su actuación como Asistente de Notifi caciones del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo que por Resolución Nº 42 del 14 de junio de 2022, se concedió los recursos de apelación interpuestos por los representantes de la Sociedad Civil ante la O fi cina de Control de la Magistratura, y por el servidor Teódulo Alembert Silva Echevarría, contra la Resolución Nº 41 del 25 de mayo de 2022 antes citada. Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene que el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera. Asimismo, el numeral 36) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero. Que, es objeto de examen, los recursos de apelación contra la Resolución Nº 41, del 25 de mayo de 2022, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, que impuso la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al servidor judicial Teódulo Alembert Silva Echevarría, en su actuacion como Asistente de Noti fi caciones del Décimo Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia Lima; a quien por Resolución Nº 12 del 20 de noviembre de 2019, emitida por la magistrada del Área de Califi caciones de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, se le imputó el siguiente cargo: “Haber elaborado presuntamente la Resolución Nº 02 de fecha 16 de junio de 2019, y, o fi cio del 09 de julio de 2019, que supuestamente disponía Medidas de Protección en el Proceso 07010-2019-0, a favor de Florencia Guin García Viuda de Sam, la misma que no fue emitida por la magistrada Juana Celia Ríos Chu, Jueza del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, sin embargo, fue registrada en el SIJ ”. En relación con el cargo antes descrito, el servidor judicial investigado habría presuntamente infringido los Principios de Probidad e Idoneidad previstos en los incisos 2) y 4) del artículo 6, de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. [..] 4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones ”; en concordancia con el deber descrito en el inciso a) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “ Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo ”. Por ende, habría incurrido en falta muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 10, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, consistente en “ Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulneren gravemente los deberes del cargo previstos en la ley ”. Cuarto. Que, en lo concerniente a la responsabilidad del investigado Teódulo Alembert Silva Echevarría, se tiene, a manera de resumen, lo siguiente: 4.1. La servidora Nancy Nicolasa Ingaroca Coronado, especialista legal del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, en su declaración indagatoria a fi rmó que no redactó el o fi cio ni la resolución que obran a fojas 6 y 7, respectivamente. Que tampoco dio cuenta de los mismos a la jueza. Si bien el descargo de la cuestionada Resolución Nº 02, el 5 de julio de 2019 a las 13:25:17 horas a través de su usuario del SIJ, negó haberlo hecho. A fi rmó que en dos oportunidades distintas vio conversar de manera informal al investigado Teódulo Alembert Silva Echevarría con el hijo de la presunta agraviada. Que su clave de acceso era usada por la secigrista Edita Flores Quincho y que el 5 de julio dicha secigrista se puso a trabajar en la computadora del investigado Teódulo Alembert Silva Echevarría, motivo por el cual reiteró en sindicar como responsable de dicho descargo al investigado. También indicó que, en el referido mes, el auxiliar Óscar Alberto Blas Tuesta del área de sistemas revisó la computadora del investigado y le dijo “ no se puede hacer, no se puede borrar ”. Por último, a fi rmó que el señor Maclean Heli Hurtado Manguinury (asistente de juez) le dijo en una ocasión que el investigado le pidió el favor para que saque una resolución fi nal a favor de la parte agraviada. 4.2 Maclean Heli Hurtado Manguinury, asistente de juez del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, afi rmó que en una ocasión el investigado Teódulo Alembert Silva Echevarría le abordó para pedirle insistentemente, que proyecte una resolución de medida de protección a favor de las personas que pedían dichas garantías, porque según él, eran sus amigos. 4.3 El asistente de soporte técnico, Óscar Alberto Blas Tuesta, a fi rmó que en el mes de julio el investigado le llamó diciéndole que en el mes de febrero o marzo habían trabajado una resolución desde su máquina, y le preguntó si podía modi fi car el nombre de la PC y de la IP, a lo que este le respondió que no porque ya todo estaba registrado en el sistema y no se podía alterar. 4.4 Cabe precisar que se realizaron confrontaciones de estos tres declarantes con el investigado, en el que los declarantes mantuvieron sus a fi rmaciones.