Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / piso del palacio Municipal) ubicado en el Jr. 2 de Mayo Nº 277- Yarinacocha, a fi n de tratar la siguiente agenda: AGENDA:Solicitud de Vacancia presentada por la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo, en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal establecida en la Ley Nº 27972, Artículo 22º, Numeral 7. Que, así mismo se dio pase a la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo solicitante de la vacancia, para que sustente en la presente Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 5 -2024-MDY, en el cual hizo mención el artículo 2, Inciso 20 de la Constitución Política del Estado y en mérito a las normas establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ante ello mani fi esto lo siguiente: En mi petitorio, en el escrito que he presentado en calidad de Regidora y como Presidenta de asuntos jurídicos, bajo las atribuciones descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y bajo las atribuciones que tenemos los regidores estipulados en el artículo 9 atribuciones del Concejo Municipal Inciso 10, dice expresamente declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor, así mismo solicito se declare la vacancia del cargo de regidora a la señorita Rebeka Nikoll Ruiz Flores por incurrir en la causal de vacancia, estipulada en el artículo 22 de la Ley Orgánica Municipalidades donde expresamente dice vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, en el Inciso 7 inconcurrencia injusti fi cada a 3 Sesiones Ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses, la regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores ocupa la posición número 10 del Concejo Municipal del Distrito Yarinacocha, resultado de las últimas elecciones regionales y municipales del año 2022, proclamada y acreditada por el Jurado Nacional de Elecciones según consta en la credencial otorgada por el mismo, teniendo en cuenta que la regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores ha consignado como lugar de domicilio en la Avenida Pachacútec Mz. A Lote 18 del Distrito de Yarinacocha, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, tal y como lo señala en el formato de hoja de vida del candidato colgado y visualizada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones, por tal motivo he solicitado un certi fi cado de movimiento migratorio, donde podemos ver que la Regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores tiene una salida del país el día 14 de diciembre del año 2023 hacia el país de España, en ese sentido la regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores, ha incurrido en dos incisos de causales de vacancia, 1. por 3 inasistencias injusti fi cadas consecutivas a las sesiones ordinarias de concejo, 2. por haberse ausentado de la jurisdicción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal, por tanto se debe emitir el acuerdo municipal correspondiente y comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para que pueda seguir el curso correspondiente según el procedimiento de vacancia de autoridades municipales. Que, así mismo tras la culminación del sustento del pedido de vacancia por parte de la regidora Barbara Milagros Diaz Rengifo, en la presente Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05-2024-SEC-MDY, de fecha 18 de Abril del presente año, la Secretaria General procedió hacer el llamado correspondiente para que la Regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores, ejerza el derecho a su defensa por lo cual se evidenció que no se presentó a la presente sesión, para que ejerza su derecho a defensa, es asi que se procedió al debate correspondiente y de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en el cual señala que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria con el voto Aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros, con este propósito se sometió a votación del concejo Municipal la solicitud de vacancia presentado por la regidora Barbara Milagros Diaz Rengifo en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha por la causal establecida en la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 22º, Numeral 7.Que, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha emite la siguiente votación. Regidora Noemi Jacobeth Rojas Susanibar : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidor Charles Ayllon Pinchi : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidor Gabriel Alejandro Garayar Tamani : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidora Barbara Milagros Diaz Rengifo : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidor Waldemir Lenin Soria Vasquez : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidora Mercy Anita Vasquez Ibarra : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidora Verónica Ceil Bardales Noriega : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidor Jesus Adrian Arirama Malafaya : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Regidor Luis Manuel Ruiz Reategui : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. Presidenta Katherin Melissa Rodriguez Diaz : ( A favor de la Vacancia), por haber vulnerado el Artículo 22º, Numeral 7 de la ley 27972. por lo que se alcanzó el número legal de votos aprobatorios necesarios para la declaratoria de vacancia de la Regidora. Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 39º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria Nº 005-2024-SEC-MDY realizada el 18 de Abril de 2024, el Concejo Municipal adoptó por MAYORIA CALIFICADA el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR, la Vacancia presentada por la Regidora Bárbara Milagros Diaz Rengifo, en contra de Rebeka Nikoll Ruiz Flores, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal establecida en la Ley Nº 27972, Artículo 22º, Numeral 7. Artículo Segundo.- Notifi car, el presente Acuerdo a la Señora Rebeka Nikoll Ruiz Flores Regidora 10º de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Artículo Tercero.- Notifi car, el presente Acuerdo a la Señora Barbara Milagros Diaz Rengifo, Regidora 5º de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha la distribución y/o noti fi cación del presente Acuerdo y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la Entidad Edil https://www.gob.pe/muniyarinacocha. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. KATHERIN MELISSA RODRIGUEZ DIAZ Alcaldesa Distrital de Yarinacocha 2301324-1