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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / abogado, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 11 de junio de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, formulada por el abogado Gonzalo Carlos Tala Chipoco, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 11 de junio de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2830 y 3633-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 24 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gonzalo Carlos Tala Chipoco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2304746-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1513-2024-MP-FN Lima, 8 de julio de 2024VISTO: El o fi cio Nº 001156-2024-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 31 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito recepcionado el 31 de mayo de 2024 por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, el abogado Saulo Nehemias Rojas Olivera, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli y destacado para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivo de haber ganado una plaza en la Unidad de Atención Inmediata a Víctimas y Testigos de Bongara, señalando que deberá ser efectiva al 30 de mayo de 2024 y solicita la exoneración del plazo de ley. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado José Víctor Huamán De Fina, fi scal provincial titular mixto de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. A través del o fi cio de visto, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, eleva la carta de renuncia del citado abogado, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 30 de mayo de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minsiterio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, formulada por el abogado Saulo Nehemias Rojas Olivera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocalli; así como a su destaque para que preste apoyo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 30 de mayo de 2024, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2899 y 3530-2023-MP-FN, de fechas 31 de octubre y 18 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Saulo Nehemias Rojas Olivera que deberá