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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / Apari Chilquillo, en su condición de Jueza Especializada Provisional del Décimo Noveno Juzgado de Trabajo, como Jueza Especializada Provisional del Octavo Juzgado de Trabajo. 5.7. En cuanto a la designación del Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, corresponde designar a un Juez de Paz Letrado Titular del grado inmediato anterior al cargo que asuma las labores jurisdiccionales en el referido despacho judicial, designación que se realizará observándose los principios rectores como la antigüedad, meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se ha evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente designar al magistrado Jorge Abdón González Broncano en su condición de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, como Juez Especializado Provisional del Vigésimo Noveno Juzgado Civil. 5.8. Por otro lado, a fi n de no afectar las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, debe procederse a la designación de un/a Juez/a Supernumerario de acuerdo a la normatividad vigente, conforme a los argumentos que se desarrollarán en la presente resolución. Sexto. Designación de Juez/a del Décimo Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo y Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. 6.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en uno de sus extremos que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: “ 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad de designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”. 6.2. En cuanto al numeral 2.1., descrito en el párrafo anterior, esta Presidencia ha procedido a evaluar a los Jueces de Paz Letrados Titulares que a la fecha se encuentran pendiente de ser promovidos a la instancia superior, para ello, se ha veri fi cado los reportes estadísticos como carga pendiente, escritos pendientes, expedientes resueltos emitidos por la Coordinación de Estadística adscrita a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo (reportes que forman parte integrante de la presente resolución), advirtiéndose que la gran mayoría de los referidos órganos jurisdiccionales no han alcanzaron los estándares de producción anual dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa N° 000048-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de febrero del 2022, dispuso dar por concluida la designación de diversos Jueces Provisionales por no haber alcanzado la meta de producción estándar en el año 2021, sin embargo, en cuanto al periodo 2023, tampoco alcanzaron la meta de producción estándar, precisándose que también se ha evidenciado que algunos cuentan con medidas disciplinarias vigentes, asimismo, en ciertos casos no cumplen los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial. Finalmente, en los supuestos de cumplir con los requisitos de la normatividad vigente, los magistrados/as no aceptaron ser promovidos por distintas razones laborales, personales, así como por la especialidad requerida. Máxime que, en oportunidades anteriores, pese a ser promovidos a la instancia superior, declinaron al cargo. 6.3 Respecto al numeral 2.2, es conveniente precisar, que del registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000081-2023-CE-PJ, resulta ino fi cioso emitir mayor pronunciamiento, toda vez que no se encuentra contemplada la Especialidad Contencioso Administrativo, ni el Nivel de Juez de Paz Letrado. 6.4. Acerca del numeral 2.3, sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, de la nómina de aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000587-2023-P-CSJLI-PJ, en cuanto al Nivel de Juez de Paz Letrado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha designado a casi la totalidad de abogados del nivel de Paz Letrado con la fi nalidad de ejercer el cargo de Jueces Supernumerarios, por lo que, la Coordinación de Magistrados ha procedido a comunicarse con la abogada Katherine Estefany Juárez Inga de Jaramillo, la misma que manifestó no aceptar la propuesta de designación, por motivos laborales; asimismo, debe precisarse que no se ha contemplado la Especialidad Contencioso Administrativo, por tanto, resulta ino fi cioso emitir mayor pronunciamiento. De la nómina aprobada por Resolución Administrativa N° 000433-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de junio del 2024, en lo que respecta a la Especialidad Contencioso Administrativo, se ha procedido a comunicarse con el abogado Ricardo Francisco Gutiérrez Zuzunaga, quien aceptó ser designado como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo. Asimismo, en relación al nivel de Paz Letrado, corresponde designar al abogado Luis Fernando Choque Castillo, en el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo. Sétimo.- Licencia por salud del Juez Provisional del Noveno Juzgado de Familia. 7.1. La Coordinación de Magistrados, pone de conocimiento que, el magistrado Walther Horacio Agüero del Carpio, quien se desempeña como Juez Especializado Provisional del Noveno Juzgado de Familia se encuentra con licencia médica desde el 4 de julio al 2 de agosto del año en curso, conforme es de verse del Proveído N° 000647-2024-P- CED-CSJLI-PJ de fecha 4 de julio del 2024. 7.2. Al respecto, con la fi nalidad que tal situación no afecte el despacho del mencionado órgano jurisdiccional, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, por tanto, considerando que el plazo para cubrir dicha plaza es menor de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.11 de la Directiva N° 001-2024-CE- PJ, denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial – Versión 001”, aprobada por Resolución Administrativa N° 000115- 2024-CE-PJ, debe procederse de forma directa a designar a un auxiliar jurisdiccional como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Familia que reúna los requisitos de ley. Octavo.- Evaluación de carga y producción del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador. 8.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000452-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio del 2023, se dispuso reasignar a la magistrada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador. 8.2. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones