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25 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / Sala Civil, son órganos jurisdiccionales que a la fecha no se encuentran conformados en su totalidad con Jueces Superiores Titulares, consideraciones por las cuales, en mérito a tal circunstancia, debe incorporarse a la labor jurisdiccional efectiva a los/las magistrados/as nombrados por la JNJ, en consecuencia, debe dejarse sin efecto las designaciones administrativas que se contrapongan a lo ordenado en este extremo de la presente resolución. Dicho esto, debe procederse a incorporar a la labor jurisdiccional efectiva, a los/las siguientes magistrados/as: - Jaime Santiago Zevallos Durand, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones. - Marcial Misael Chávez Cornejo, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Sexta Sala Laboral. - Dina Marleny Martínez Garibay, como Jueza Superior Titular integrante del Colegiado de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. - Ángel Víctor Martín Zea Villar, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Segunda Sala Civil. 2.7. En cuanto a la incorporación del magistrado Jaime Santiago Zevallos Durand, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala de Apelaciones, esta Presidencia ha evaluado el criterio de la especialidad, toda vez que según comunicación del Presidente del mencionado órgano jurisdiccional, se solicitó tomar en consideración al momento de proceder a la designación de un Juez Superior Provisional, que cuente con la experiencia en el Nuevo Código Procesal Penal, por tanto, teniendo en cuenta que dicha Sala Superior se encuentra conformada por la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, quien de acuerdo al reporte de legajo de personal de la Coordinación de Recursos Humanos, se advierte que se ha desempeñado como Jueza Especializada y Jueza Superior Provisional en diferentes órganos jurisdiccionales del NCPP, por lo que, se ha tomado la decisión de dar por concluida la designación del magistrado Marco Antonio Lizarraga Rebaza, con el objetivo que el Colegiado de la Quinta Sala de Apelaciones se encuentre conformado en su totalidad por magistrados/as de la especialidad. 2.8. Ahora bien, atendiendo la incorporación a la instancia superior de los magistrados Dina Marleny Martínez Garibay y Ángel Víctor Zea Villar, con la fi nalidad de no afectar las labores jurisdiccionales del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo y Vigésimo Sexto Juzgado Civil, debe procederse a la designación a un/a Juez/a Especializado/a Titular inmediato anterior al cargo, o en su defecto de un/a Juez/a Supernumerario/a, conforme a los argumentos que se desarrollarán en la presente resolución. Tercero. Declinación de la Juez Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales. 3.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000423-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de junio del 2024, se reasignó a la magistrada Marianella Teresa Meza Vera, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales. 3.2. Por documento sin número de fecha 8 de julio del 2024, la referida magistrada formula declinación al cargo de Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales, por motivos de salud. Al respecto, atendiendo las razones esgrimidas por la recurrente, corresponde a este Despacho aceptar la declinación, por tanto, deberá retornar a su plaza de origen. Asimismo, con la fi nalidad de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de los Juzgados Civiles y Constitucionales, resulta necesario proceder con la designación de un Juez/a Supernumerario/a que asuma la dirección del mencionado órgano jurisdiccional, conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la presente resolución. Cuarto. Reasignación de Juezas Supernumerarias en los diferentes órganos jurisdiccionales. De acuerdo a lo expuesto en los numerales 2.8 y 3.2., de la presente resolución, se ha evaluado el desempeño, la experiencia en el cargo, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente reasignar a las siguientes magistradas: - Carmen Rosa Arbieto Fuentes en su condición de Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil. - Ana del Rosario Osorio Sosa en su condición de Jueza Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales. Quinto. Designación de magistrados provisionales en los diferentes órganos jurisdiccionales. 5.1. Por Resolución Administrativa N° 000243-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de julio del 2022, se designó a la abogada María Luz Frisancho Aparicio, como Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo. 5.2. Que, en mérito a la reasignación de la magistrada Ana del Rosario Osorio Sosa, con la fi nalidad de no afectar el despacho del Vigésimo Noveno Juzgado Civil, debe procederse a la designación del juez correspondiente. 5.3. En relación a la designación de Jueces Supernumerarios, cabe precisar que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima procedió con dichas designaciones con sujeción a la normativa vigente, sin embargo, debe tener presente que, el artículo 102° de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, señala en cuanto a las promociones de los Jueces Titulares que: “Los jueces, en estricto orden de méritos, tienen derecho a: 1. Ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a sumisma especialidad…”, el mismo que debe ser concordado con el artículo 66° respecto a la prioridad en la provisionalidad señala que: “El juez llamado a cubrir provisionalmente unaplaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial”. 5.4. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2024, dispuso en uno de sus extremos que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: “ 2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad de designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”. 5.5. En este contexto, en estricta observancia de lo dispuesto por la Ley de la Carrera Judicial en sintonía con la Resolución Administrativa N° 000161-2024-CE-PJ y resoluciones administrativas a fi nes, corresponde a esta Presidencia de forma progresiva evaluar las designaciones de Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial, con la fi nalidad de promover según sea el caso al Juez/za Titular del grado inmediato anterior al cargo, como provisional; consideraciones por las cuales, debe darse por concluida la designación de la Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo. 5.6. Con el fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del mencionado órgano jurisdiccional, se ha evaluado el desempeño, experiencia, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerándose conveniente reasignar a la magistrada Semira Nalini