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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 8.3. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fi n de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su fi nalidad de coadyuvar e fi cazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la e fi ciencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en bene fi cio de la ciudadanía. 8.4. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de escritos pendientes, carga pendiente y expedientes resueltos, hasta mayo del año en curso, consolidándose la siguiente información: CARGA Y PRODUCCIÓN ÓRGANO JURISDICCIONALCARGA PENDIENTEESCRITOS PENDIENTESEXPEDIENTES RESUELTOS Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador1079 1468 68 8.5. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Penales (incluidos liquidador) el estándar de expedientes resueltos son de 400 expedientes. 8.6. Es menester señalar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su fi nalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. 8.7. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, carga procesal que no se ajustaría al estándar de expedientes resueltos anualmente aprobado por Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación supletoria del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fi n de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en lo que va del año; consideraciones por las cuales, se ha tomado la decisión de dar por concluida la designación de la magistrada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo. 8.8. De lo antes expuesto, con la fi nalidad de no afectar las funciones jurisdiccionales del despacho del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador, esta Presidencia ha evaluado el desempeño, experiencia, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe presentar un juez, considerando conveniente reasignar a la magistrada Yavari Fiorella Villanueva Portella en su condición de Juez Supernumeraria del del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, como Jueza Supernumeraria del Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador. Noveno.- Facultades de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia. Que, teniendo en consideración que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra en la facultad de conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, así como designar Jueces Superiores Provisionales y Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 7° y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Marco Antonio Lizárraga Rebaza, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su órgano jurisdiccional de origen. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Mario Eloy Sulca Quispe, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Laboral, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su órgano jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Germán Alejandro Aguirre Salinas, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Segunda Sala Civil, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su órgano jurisdiccional de origen. Artículo Cuarto.- ACEPTAR la declinación formulada por la magistrada Marianella Teresa Meza Vera, como Jueza Supernumeraria de los Juzgados Civiles y Constitucionales, a partir del 8 de julio del 2024, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada Rocío del Pilar Rabines Briceño en su condición de Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, como Jueza Superior Provisional de la Cuarta Sala Laboral, a partir del 8 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera: Cuarta Sala Laboral - Velia Odalis Begazo Villegas (T) Presidenta - Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)- Rocío del Pilar Rabines Briceño (P) Artículo Sexto.- INCORPORAR a la labor jurisdiccional efectiva, al magistrado Jaime Santiago Zevallos Durand, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Quinta Sala Penal de Apelaciones, a partir del 8 de julio del 2024, quedando conformada la Sala Superior, de la siguiente manera: Quinta Sala Penal de ApelacionesJulián Genaro Jeri Cisneros (T) Presidente Jaime Santiago Zevallos Durand (T)Rosa Adriana Zulueta Asenjo (P)