Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de sus competencia, la misma que es concordante con el Articulo II y IV del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Sesiones del Concejo Municipal, señala: “Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. (...). En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá noti fi car a los regidores que, aunque debidamente notifi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia. Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sobre Vacancia del cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, así mismo el artículo 23, procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal, el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de Gobiernos; expedido por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo presente en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, así mismo se estipula en el Art. 41º de la glosada norma legal que: Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Trámite Externo Nº 06607-2024, de fecha 4 de abril del 2024, ingresó mediante mesa de partes el Informe Nº 025-2024-MDY-CM-R, presentado por la Abg. Bárbara Milagros Diaz Rengifo, Regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha en el cual solicita la vacancia en contra de la Regidora Rebeka Nikoll Ruiz Flores de acuerdo a la causal establecida en la Ley Nº 27972, Artículo 22º, Numeral 7, Que, así mismo la O fi cina de Secretaria General, con fecha 10 de Abril de 2024 Procedió con la Noti fi cación respectiva a todos los miembros del Concejo Municipal, a fi n de que se dé el trámite y acciones correspondiente, así mismo al solicitante de la Vacancia y por consiguiente a Rebeka Nikoll Ruiz Flores regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para que pueda ejercer su derecho a la defensa, por incurrir en la causal ya mencionadas en líneas arriba, encontrándose todas las partes válidamente noti fi cadas a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 05-2024- SEC-MDY, programada para el día Jueves 18 de Abril de 2024 , en los ambientes del auditorio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha (2do USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES