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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / Administrativa N.º 484-2019-CE-PJ del 11 de diciembre de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las funciones y demás disposiciones contenidas en la citada resolución administrativa. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2304809-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. Nº 418-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que los juzgados remitentes culminen con la remisión y redistribución de expedientes Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000480-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de julio del 2024 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 00172-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 23 de mayo de 2024; la Resolución Administrativa Nº 418- 2024-P-CSJLI-PJ de fecha 11 de junio de 2024; y las solicitudes s/n de fecha 5 de julio de 2024 remitidas por los Magistrados y Magistradas del 1º, 2º, 4º, 12º y 15º Juzgado de Trabajo Permanente; y, CONSIDERANDO: Primero. Mediante la Resolución Administrativa Nº 0172-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura como 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, a partir del 1 de julio de 2024. Segundo. Asimismo, entre las medidas administrativas se dispuso la redistribución de expedientes desde el 1º, 2º, 4º, 5º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 20º, 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanente hacia el 1º, 4º y 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Mediante resolución de vistos, esta Presidencia dispuso las acciones administrativas necesarias para la remisión de expedientes desde los juzgados de trabajo permanentes a la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Laboral, por el período del 24 al 28 de junio de 2024, estableciendo en el artículo quinto el procedimiento a seguir con el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”. Cuarto. A efectos de una oportuna redistribución de expedientes, en el artículo sétimo se dispuso que “la Administración del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en coordinación con los jueces de los juzgados remitentes veri fi quen, con antelación al inicio de la remisión de expedientes, la información relacionada a los estados procesales asociados a los expedientes con que cuenta cada juzgado y, garanticen que todos los expedientes cumplen con los lineamientos señalados”; ello con la fi nalidad de evitar retrasos innecesarios en la remisión de expedientes. Quinto. Mediante solicitudes cursados en la fecha, las juezas y juez del 1º,2º, 4º, 12º y 15º Juzgado de Trabajo Permanente informan que no han culminado con la remisión de expedientes, debido a problemas con el SINOE así como la visita de la ODANC a sus juzgados, lo que ha di fi cultado que cumplan con preparar los expedientes para la redistribución; motivo por el cual, solicitan un plazo adicional para cumplir con la remisión de sus expedientes. Sexto. Al respecto, cabe precisar que, el plazo para la remisión de expedientes a la Mesa de Partes del Módulo Corporativo Laboral venció el 28 de junio de 2024, fecha límite que se dispuso en el artículo segundo de la resolución administrativa de vistos; y, las di fi cultades presentadas en el servicio del SINOE iniciaron el 01 de julio del presente año, por lo tanto, se advierte que los juzgados señalados en vistos habrían noti fi cado las resoluciones de redistribución fuera del plazo establecido para la remisión de los expedientes. Sétimo. Por otro lado, se viene advirtiendo que la demora en la redistribución de expedientes se debe, mayormente, a la observación de algunos expedientes que no cumplen con los criterios de distribución, debido a que pese a fi gurar en estado de trámite su estado real es distinto; ante lo cual los referidos expedientes deben ser reemplazados utilizando el aplicativo antes mencionado. Octavo. No obstante, atendiendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la redistribución de expedientes desde los Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1º, 4º y 5º Juzgados de Trabajo Transitorios, habiendo sido este último reubicado a nuestra Corte Superior de Justicia a partir del 1º de julio de 2024; por lo tanto, resulta sustancial culminar con el proceso de remisión y redistribución de expedientes, a efectos de dotar de carga procesal a los juzgados transitorios y puedan cumplir con su función de descarga, sin que ello signi fi que dejar de observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 308- 2012-P/PJ, referida al cumplimiento obligatorio de los descargos de los actos procesales con la debida asociación del hito estadístico en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Noveno. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde ejecutar las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la redistribución ordenada, estableciéndose lineamientos para tal fi n. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 418-2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 10 de julio de 2024, a fi n de que los juzgados remitentes culminen completamente con la remisión y redistribución de expedientes que les concierne, debiendo observar todos los lineamientos establecidos en la citada resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo cumpla con su función de supervisar y monitorear el cumplimiento de la remisión y redistribución