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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2024 (09/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 9 de julio de 2024 El Peruano / El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, formulada por el abogado Herald Migaildh Ramos Machaca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 5 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2114-2022-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 6 de octubre de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Herald Migaildh Ramos Machaca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas de entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2304742-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1510-2024-MP-FN Lima, 8 de julio de 2024VISTOS:Los o fi cios Nºs. 000816 y 000836-2024-MP-FN- FSCN-FEDTP, de fechas 28 y 31 de mayo de 2024, respectivamente, y;CONSIDERANDO: Mediante carta y su complemento recepcionados el 29 de abril y 17 de mayo de 2024, respectivamente, por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, a través de su mesa de partes, la abogada Danitza Maythe Baños Castro, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, presenta su renuncia al cargo por motivos de estudio, familiares y personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando que su último día de labores será el 16 de mayo de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Luisa Ines Quispe Asmat, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte, quien para tal fi n suscribe el ofi cio Nº 000056-2024-MP-FN-FPEDTP-LIMANORTE, de fecha 24 de mayo de 2024. A través de los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas remite, entre otro, la citada carta de renuncia y su complemento, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 17 de mayo de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Danitza Maythe Baños Castro, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima Norte; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 17 de mayo de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2805-2023-MP-FN y 3552-2023-MP- FN, de fechas 25 de octubre y 19 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Danitza Maythe Baños Castro que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.