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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / sus modi fi catorias, por el incumplimiento dispuesto en el artículo 93° de la referida norma; así como en la infracción tipifi cada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución de Consejo Directiva N° 087- 2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe de Supervisión N° 00145- DFI/SDF/2023 (Informe de Supervisión) , de fecha 11 de mayo de 2023, la DFI, en el marco del Expediente N°00112-2022-DFI (Expediente de Supervisión) , emitió el resultado de la veri fi cación realizada a TELEFÓNICA, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: “VI. CONCLUSIONES (…) 133. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incumplido lo dispuesto en el artículo 93º del TUO de las Condiciones de Uso, dado que no efectuó las devoluciones a 1459 circuitos, tal como lo descrito en el numeral 5.2 del presente informe. La referida conducta constituye una infracción tipi fi cada como grave en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, puesto que la referida empresa operadora no realizó los descuentos correspondientes a 14 circuitos. En consecuencia, corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por cuanto habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso. 134. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, por lo que corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, dado que, habría reportado información incompleta -mediante el MODEV- la que fuera solicitada mediante carta N° 01626-DFI/2022; cabe precisar que, solo reportó al módulo las devoluciones de 363 74260 líneas; quedando pendiente de reportar a la fecha las devoluciones de 844 10461 líneas. (…) VII. RECOMENDACIÓN137. Se recomienda que la Dirección de Fiscalización e Instrucción inicie los Procedimientos Administrativos Sancionadores correspondientes; así como el archivo de los casos señalados en las conclusiones del presente informe.” 2. La DFI, mediante carta 02074-DFI/2023 (Carta de Imputación de Cargos), notifi cada el 14 de agosto de 2023, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS seguido por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el artículo 3° del Anexo 5 de TUO de las Condiciones de Uso y en el literal a. del artículo 7° del RGIS, respectivamente, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. TELEFÓNICA a través de la carta S/N, recibida el 21 de agosto de 2023, solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n de presentar sus descargos. Al respecto, la DFI, mediante carta 02216- DFI/2023 noti fi cada el 24 de agosto de 2024, concedió a TELEFÓNICA una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales para el envío de sus descargos. 4. Con fecha 27 de noviembre de 2023, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta N° 00731-GG/2023, la misma que fue noti fi cada el 19 de diciembre de 2023; a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 5. Mediante carta N°TDP-5096-AR-ADR-2 , recibida el 19 de diciembre de 2023 ( Descargos ) TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41° del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició contra TELEFÓNICA por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento dispuesto en el artículo 93° de la referida norma; así como en la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7° del RGIS, tal como se muestra a continuación: Cuadro N° 1 N° ConductaNorma y/o mandato incumplidoTipifi caciónNúmero de infraccionesCalifi cación de la gravedadServicio Público 1TELEFÓNICA no habría realizado los descuentos de la tarifa cobrada al arrendatario por interrupciones, en el caso de 14 circuitos.Artículo 93° del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3° del Capítulo II del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoUna (1) GRAVEServicio Portador 2Entregó información incompleta requerida a través de la carta N° 01626- DFI/2022 con carácter obligatorio en un plazo perentorioLiteral a. Artículo 7° RGISLiteral a. Artículo 7° RGISUna (1) MUY GRAVE1Servicios Finales Fuente: Información contenida en la Tabla N°1 del Informe Final de Instrucción De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción, es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 2, que pudiera exonerarla de responsabilidad. De otro lado, conforme lo establecido por el artículo 252.3° del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de o fi cio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Por su parte, el artículo 259° del citado TUO, fi ja en nueve (9) meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados de o fi cio, transcurrido el cual sin que se haya noti fi cado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de o fi cio. Al respecto, en el presente caso, de la veri fi cación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA por cuanto, se ha verifi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no