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33 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / ÓRDENES DE INSPECCIÓN NºsINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTORES CIUDAD PAÍS DETALLECONSTANCIAS DE PAGO DE TASAS - SECUENCIAS DE PAGO Nºs 1146-2024-MTC/12.04 14-Jul 17-Jul US$ 1,480.00SKY AIRLINE PERU S.A.C.AGUSTÍN JOSÉ GARCÍA FRANCOSANTIAGOREPÚBLICA DE CHILEInspección técnica por renovación de las constancias de conformidad de las aeronaves AIRBUS A320-251N, con matrículas CC-AZG y CC-AZM.014575-0, 014576- 0, 082014-0 y 082015-0 2306693-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 0549-2023- MTC/01.02, que aprueba ejecución de expropiación de inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos – Inambari)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2024-MTC/01.02 Lima, 12 de julio de 2024 VISTOS: Los Memorandos Nos. 4463 y 4697- 2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Memorando Nos. 4574 y 4858- 2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 0549-2023- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código T2A-YAN-001, para la ejecución de la obra: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos – Inambari)” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 151 152,83 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 83/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 0549-2023-MTC/01.02, los Sujetos Pasivos mani fi estan su aceptación a la oferta de Adquisición; por lo que, solicitan retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del documento S/N de fecha 14 de julio de 2023, los sujetos pasivos expresan su compromiso de entregar la posesión del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y suscribir los acuerdos de adquisición regulados en el referido numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; Que, con Memorandos Nos. 4463 y 4697-2024- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 4574 y 4858-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 019-2024/MMDP-MACZ, el cual sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0549-2023-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identi fi cado con código T2A-YAN-001; Que, mediante el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes la facultad de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes determinar y aprobar el monto del valor total de la Tasación, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Ministerial N° 1787-2023-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0549-2023-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de la Tasación del área de un (01) inmueble identi fi cado con código T2A-YAN-001, para la ejecución de la obra: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos – Inambari)”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, evalúe y apruebe