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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento. Por consiguiente, corresponde analizar los Descargos formulados por la empresa operadora. 1. ANÁLISIS.- 1.1. Sobre las infracciones imputadas en el presente PAS.- De manera preliminar, esta Instancia considera pertinente indicar que de la revisión del Informe de Supervisión se advierte que la DFI habría veri fi cado las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3° del Capítulo II del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso y en el literal a. del artículo 7° del RGIS, motivo por el cual, se dio mérito al presente PAS. - Con relación a la comisión de la Infracción tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso El artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso, puntualmente establece que corresponderá a la empresa operadora, la obligación de descontar en todos los casos en que el servicio sea interrumpido, luego de transcurrido el tiempo permitido que corresponde al mínimo valor de indisponibilidad establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) 3, establecida en su sexto párrafo. Es de considerar que el marco normativo general sobre devoluciones por pago indebido o en exceso, se encuentra regulado en el artículo 40° 4 del TUO de las Condiciones de Uso, en virtud del cual, la devolución deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. Así, a fi n de veri fi car el cumplimiento, por parte de TELEFÓNICA, de las obligaciones establecidas en el artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso, con relación a los descuentos por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del año 2021, cabe indicar que la empresa en dicho periodo reportó al OSIPTEL, mediante el Sistema de Reporte de Interrupciones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (SISREP), 18 5 tickets de interrupción que afectaron tanto al servicio portador como a servicios fi nales, asociados a 28 6 circuitos afectados por los eventos de interrupción. En ese contexto, mediante carta TDP-0247-AG- GER-237 (CARTA 0247), recibida el 18 de enero de 2023, TELEFÓNICA remitió información sobre los descuentos efectuados según los circuitos asociados a las interrupciones que afectaron servicios portadores reportados en el segundo semestre del año 2021, conforme se aprecia a continuación: Cuadro N° 2: Información de descuentos a los 28 circuitos afectados por las interrupciones correspondientes al segundo semestre del año 2021 PeriodoServicio afectadoN° de TicketsN° Circuitos afectadosDetalleN° Circuitos con descuentoMonto (Incl. Intereses) (S/)Monto Pendiente (S/) 2021: segundo semestrePortador17 28Con descuento 13 156 986,90 0,00 Pendiente de ejecutar descuento14 -- No se afectó el servicio porque se encontraba de baja el circuito involucrado1 180- - 0 - Fuente: Tabla N°7 del Informe Final de Instrucción En ese sentido, de la información proporcionada por TELEFÓNICA, la DFI advirtió que la empresa operadora cumplió con ejecutar los descuentos por el monto de S/156 986,90 respecto a trece (13) 9 circuitos; sin embargo, en cuanto a catorce (14)10 circuitos aún se encuentra pendiente la ejecución de los descuentos correspondientes y en relación con el circuito restante (1) 11 no corresponde ejecutar descuento alguno. En efecto, TELEFÓNICA no realizó los descuentos de 14 circuitos, tal es así que mediante CARTA 0247, si bien señaló que viene realizando las gestiones para proceder a realizar dichos descuentos, hasta la fecha de elaboración del informe de Supervisión, la empresa operadora no informó ni acreditó los descuentos correspondientes a los circuitos antes señalados, por lo que se determinó que TELEFÓNICA incumplió con lo establecido en el artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso, incurriendo en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 de la referida norma. Finalmente, cabe precisar que, la obligación establecida en el artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso actualmente se encuentra regulada en el numeral 2.5 del Anexo 7 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, concerniente a la “Compensación en caso de interrupción”; advirtiéndose que no se ha alterado el sentido y contenido de las obligaciones reguladas en el artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso. Sin perjuicio de ello, en el presente pronunciamiento se hará referencia y análisis a las obligaciones contenidas en el artículo 93° del TUO de las Condiciones de Uso, por ser la norma vigente al momento de comisión de la infracción.- Con relación a la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7° del RGIS.- Sobre el particular, es pertinente señalar que en el artículo 7° del RGIS se dispone lo siguiente: “Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la cali fi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; (…).” Del citado artículo, se desprende que incurrirá en infracción grave la empresa operadora que no entregue la información siempre y cuando se den los siguientes supuestos: i. El OSIPTEL hubiere requerido por escrito la solicitud de información. ii. El regulador hubiere indicado la cali fi cación de obligatoria de su remisión. iii. Se le hubiera indicado expresamente un plazo perentorio para su entrega. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del RGIS, es de considerar que la “Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones” 12 aprobada por Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, en su artículo 3° 13 dispone lo siguiente: