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24 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución SBS Nº 134-2022, del 14.01.2022, se constituyó la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras) para encargarse de la dirección del proceso de selección, mediante concurso público, de las personas naturales o jurídicas que se encargarán de los procesos de liquidación de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia; Que, mediante acuerdo del 07.05.2024, la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras, constituida mediante Resolución SBS N° 134-2022, designó a los miembros del Comité Especial encargado de elaborar las bases del concurso público para la selección de la entidad a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación; Que, el Comité Especial ha elaborado y presentado ante la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras las bases y anexos del concurso público para la selección de la persona jurídica que conducirá el proceso liquidatorio de Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, las cuales han sido aprobadas por la referida Comisión en su sesión del 05.07.2024; Que, resulta necesario encargar al Comité Especial la dirección del concurso público para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de Coopac Credicoop Arequipa en Liquidación, que comprende la convocatoria, evaluación de las propuestas y participantes, selección de la persona jurídica y demás actos necesarios para dicha fi nalidad; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, Administración General y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, y demás normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las bases y anexos del Concurso Público Nº 001-2024 para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución y que se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial, cuyos miembros han sido designados por la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras en sesión del 07.05.2024, la dirección del concurso público para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2306540-1 Normas Complementarias en materia de bienes y/o servicios provistos por terceros en las Coopac RESOLUCIÓN SBS N° 02490-2024 Lima, 12 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30822, Ley que modi fi ca la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y otras normas concordantes, se aprobaron disposiciones respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que solo operan con sus socios (en adelante Coopac); Que, mediante la resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establecen lineamientos referentes a la constitución e inscripción de las Coopac, sobre gobierno corporativo, sobre las operaciones y servicios permitidos en función al nivel modular que sea clasi fi cada la Coopac y sobre aspectos de índole prudencial como aquellos relacionados al capital, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, límites, gestión de créditos, gestión de liquidez e inversiones; Que, la sétima disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS Nº 480-2019 precisa que el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009 y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, continúa vigente para las Coopac; Que, en orden con los lineamientos aplicables con relación a la gestión integral de riesgos, las Coopac cuentan con una regulación sobre gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, entendiendo que los bienes y/o servicios prestados por terceros corresponden a aquellos que son entregados y/o prestados a la Coopac por parte de un proveedor; Que, asimismo, la opción de solicitar bienes y/o servicios a un tercero, aun pudiendo ser desarrollada por la misma Coopac, con fi gura una modalidad de subcontratación, siendo el resultado de esta responsabilidad de la Coopac; Que, es necesario que la Superintendencia delimite aquellas subcontrataciones de bienes y/o servicios que califi quen como signi fi cativas para las Coopac, así como los criterios que deben adoptar las Coopac para cali fi car por su propia cuenta subcontrataciones signi fi cativas de bienes y/o servicios; Que, sobre la experiencia en supervisión, resulta necesario efectuar modi fi caciones normativas relacionadas a la subcontratación de bienes y/o servicios prestados por terceros por parte de las Coopac; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car la disposición referida al plazo de adecuación para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009 y sus modi fi catorias, así como con las disposiciones del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de modi fi cación de la normativa relacionada a la subcontratación de bienes y/o servicios prestados por terceros por parte de las Coopac, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias en materia de bienes y/o servicios provistos por terceros en las Coopac: