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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2024 (15/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / 1. La declaración del proveedor signi fi cativo de conocer y cumplir las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Superintendencia, así como la normatividad vigente aplicable al servicio provisto. 2. La obligación del proveedor signi fi cativo de mantener a disposición de la Superintendencia y a las personas que ésta designe, durante un plazo de 10 años, en concordancia con el párrafo 53.1 del artículo 53 del Reglamento General, los documentos y la información sobre la subcontratación y/o el bien o servicio brindado, y entregarlos a simple requerimiento, bajo los términos y condiciones dispuestos por la Superintendencia; 3. Una cláusula que señale que el proveedor signi fi cativo está obligado a revelar a la Superintendencia, cuando en el marco de los encargos recibidos, observe las situaciones que denoten falta de solvencia, insu fi ciencia patrimonial y/o acentuada debilidad fi nanciera o económica de la Coopac, y a revelar cualquier acto u omisión que viole alguna disposición que las Coopac estén obligadas a cumplir, en un plazo máximo de 5 días calendario desde que observa dicha situación; 4. Una cláusula de penalidad ante el incumplimiento del contrato. 5. La obligación de participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con la Superintendencia, el Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia de la Coopac. 6. La relación de las personas que estarán a cargo de la prestación del servicio, especi fi cando las responsabilidades de cada uno de ellos, si se encuentran contratados con carácter temporal y/o permanente, señalando su experiencia y nivel profesional. 7. La declaración jurada del proveedor signi fi cativo y, de ser el caso, de las personas que estarán a cargo de la prestación del servicio de no estar incursas en los impedimentos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Registro. 6.2 Los socios, directivos, gerentes, principales funcionarios y trabajadores de la Coopac, así como sus vinculados, de acuerdo con las Normas Especiales de Vinculación, no pueden ser proveedores signi fi cativos. Lo antes señalado no aplica a las Centrales. 6.3 En caso se trate de la subcontratación signi fi cativa del servicio de contabilidad, la persona natural que brinde el servicio no puede otorgar este a más de tres Coopac en simultáneo, independientemente de si el servicio signi fi cativo haya sido contratado por la Coopac de manera directa o a través de un tercero, tal como una Central de Coopac. Artículo 7.- Requisitos aplicables a la subcontratación signi fi cativa del servicio de contabilidad y de sistemas de la información Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente norma, en el caso de una subcontratación signi fi cativa del servicio de contabilidad y de sistemas de información, la Coopac debe considerar los siguientes aspectos: 1. En la subcontratación signi fi cativa del servicio de contabilidad, la declaración del proveedor signi fi cativo de que ha desarrollado mecanismos de resguardo y conservación de información a fi n de evitar cualquier manipulación de la información contable de la Coopac, de modo que la información que quede registrada no muestre la real situación fi nanciera de la Coopac. 2. En la subcontratación signi fi cativa de los servicios de sistemas de información, la declaración del proveedor signi fi cativo que el sistema provisto cuenta con pistas de auditoría, es decir con el registro de los cambios e interacciones en el sistema, así como el usuario y la fecha en que se realizó el cambio o interacción. Artículo 8.- Comunicación de subcontrataciones signi fi cativas suscritas por la Coopac con terceros En un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato de subcontratación signi fi cativa, las Coopac deben poner en conocimiento de esta Superintendencia la realización de una subcontratación signi fi cativa, alcanzando para tal efecto copia del informe de evaluación del área competente, de la opinión del Consejo de Vigilancia y del acta en que conste la aprobación del Consejo de Administración, así como la copia del contrato suscrito con el proveedor signi fi cativo.” Artículo Segundo.- Derogar del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Coopac, aprobado por Resolución SBS N° 13278-2009 y sus normas modi fi catorias, lo siguiente: 1. El literal q) del numeral 1 “De fi niciones” del apartado A “Generalidades” 2. El apartado F “Subcontratación” Artículo Tercero.- Las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009 y sus modi fi catorias, así como con las disposiciones del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modi fi catorias que resultan aplicables a las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Los contratos de subcontratación signi fi cativa indicados en las nuevas Normas Complementarias en materia de bienes y/o servicios provistos por terceros en las Coopac, aprobadas por el artículo Primero de la presente resolución, vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 de las citadas Normas, cuentan con un plazo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2024, fecha a partir de la cual las Coopac tienen un plazo de quince (15) días para informar a la Superintendencia sobre todos los contratos que hayan requerido la adecuación antes referida. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2306391-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA Ordenanza Municipal que aprueba la nueva Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Lampa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2024-MPL/CM. Lampa, 31 de enero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2024; Informe Nº 013-2024/MPL/OPP/WAM, emitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 018-2024/