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25 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2024 El Peruano / “NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE BIENES Y/O SERVICIOS PROVISTOS POR TERCEROS EN LAS COOPAC Artículo 1.- Alcance La presente normativa es aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac) y Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Centrales). Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación de la presente normativa deben considerarse las siguientes de fi niciones y/o referencias: 1. Bienes y/o servicios provistos por terceros.- bienes y/o servicios provistos por terceros son aquellos entregados a la Coopac por parte de un proveedor. En caso se trate de un bien y/o servicio que pudiera ser desarrollado por la Coopac, pero decide solicitarlo a través de un tercero, se confi gura la modalidad de subcontratación. 2. Bienes y/o servicios signi fi cativos provistos por terceros.- bienes y/o servicios provistos por terceros que, en caso de falla o suspensión, pueden poner en riesgo importante a la Coopac al afectar sus ingresos, solvencia, continuidad operativa o reputación. 3. Directivos.- de acuerdo con la de fi nición establecida en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias. 4. Gerente.- de acuerdo con la de fi nición establecida en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias. 5. Grupo económico.- de acuerdo con la de fi nición establecida en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 5780-2015. 6. Normas especiales sobre vinculación.- Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución SBS Nº 5780-2015. 7. Principales funcionarios.- de acuerdo con la defi nición establecida en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias. 8. Proveedor.- tercero contratado para brindar bienes y/o servicios a una Coopac, incluso bajo la modalidad de subcontratación. Las personas que forman parte del mismo grupo económico que la Coopac también son consideradas como terceros. Asimismo, para efectos de esta normativa, los socios son considerados terceros en la medida que actúen bajo la modalidad de subcontratación signi fi cativa. 9. Proveedor signi fi cativo.- proveedor que brinda un bien y/o servicio signi fi cativo de acuerdo con la presente normativa. 10. Reglamento de Registro.- Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por Resolución SBS N° 4977-2018, y su modi fi catoria. 11. Reglamento General.- Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. 12. Subcontratación.- modalidad mediante la cual una Coopac contrata a un proveedor para que este entregue bienes y/o servicios que por su naturaleza de Coopac se encuentra facultada a desarrollar. 13. Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Bienes y/o servicios provistos por terceros 3.1 Los riesgos asociados a la entrega de bienes y/o servicios provistos por terceros deben ser gestionados como parte del marco de gestión integral de riesgos de la Coopac. 3.2. Los bienes y/o servicios signi fi cativos provistos por terceros son aquellos que, en caso de falla o suspensión, pueden poner en riesgo importante a la Coopac al afectar sus ingresos, solvencia, continuidad operativa o reputación. En caso de que algún bien y/o servicios signi fi cativos sea provisto por un tercero bajo la modalidad de subcontratación, la subcontratación se considera signi fi cativa. Artículo 4.- Subcontratación4.1 Las Coopac que contraten con terceros, bienes y/o servicios que podrían ser provistos por ella misma, realizan una subcontratación, independientemente de la modalidad de contratación que la Coopac y el tercero utilicen. 4.2 El Consejo de Administración es responsable del proceso de subcontratación, así como del resultado de esta. La responsabilidad de fi scalizar el procedimiento y el resultado de la subcontratación realizada recae en el Consejo de Vigilancia. 4.3 Antes de realizar una subcontratación, la Coopac debe realizar una evaluación previa de los riesgos, signi fi cativos o no, asociados a los bienes y/o servicios a subcontratar. Los riesgos asociados identi fi cados deben ser gestionados como parte del marco de gestión integral de riesgos de la Coopac. 4.4 El Consejo de Vigilancia debe efectuar una evaluación semestral del resultado del servicio contratado, asegurando que dicho servicio se preste con estándares de calidad y oportunidad señalados en el contrato. 4.5 El tercero que brinda el bien y/o servicio a la Cooperativa es un proveedor, de acuerdo con la de fi nición contenida en el numeral 8 del artículo 2 de la presente norma. Artículo 5.- Subcontratación signi fi cativa 5.1 La subcontratación de bienes y/o servicios indicados en el párrafo 5.4. del presente artículo es considerada como subcontratación signi fi cativa. Asimismo, el tercero que brinde un bien y/o servicio signi fi cativo es considerado un proveedor signi fi cativo. 5.2. Para fi nes del numeral 6 del párrafo 5.4, el Consejo de Administración es el órgano que determina si una subcontratación es signi fi cativa. Para dicha aprobación el Consejo de Administración debe considerar una evaluación realizada por el área competente, así como la opinión del Consejo de Vigilancia, donde se determine que la subcontratación puede poner en riesgo importante a la Coopac al afectar sus ingresos, solvencia, continuidad operativa o reputación. 5.3 En el caso de subcontratación signi fi cativa, esta debe quedar recogida en un contrato suscrito entre la Coopac y el proveedor signi fi cativo, el cual debe contar con cláusulas que faciliten una adecuada revisión de la respectiva prestación así como del cumplimiento de requisitos indicados en los artículos 6 y 7, según corresponda, de la presente norma, por parte de las Coopac, del Consejo de Vigilancia, de la sociedad de auditoría externa, así como por parte de la Superintendencia o las personas que esta designe, en los contratos suscritos con los proveedores. 5.4 Se considera subcontratación signi fi cativa a la subcontratación de los siguientes bienes y/o servicios: 1. Gestión de riesgos 2. Auditoría interna3. Contabilidad 4. Sistemas de información 5. Servicios de gestión de cartera y cobranza6. Toda subcontratación cuya contraprestación sea igual o mayor al 5% del gasto de administración anualizado, es decir, del gasto de administración de los últimos doce (12) meses. En caso se trate de subcontrataciones recurrentes por importes menores, se considerará el gasto acumulado durante los últimos 12 meses. 7. Otros que el Consejo de Administración señale. Artículo 6.- Requisitos aplicables a la subcontratación signi fi cativa 6.1 Los contratos a ser suscritos por la Coopac deben contener los siguientes aspectos mínimos: