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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2024 (16/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / VISTOS, el Memorando Nº 673-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 203º Aniversario de Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el embanderamiento general en todo el distrito de San Miguel; Que, para celebrar este acontecimiento, los Gobiernos Locales deben incentivar y cultivar la participación de cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realizar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos, que a fi anzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en especial; Que, en atención a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la cuidad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante el mes de julio: Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Miguel, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Miguel, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo del presente Decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional y la O fi cina de Participación Vecinal su difusión en general. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2305524-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 008-2024- MDSMM Santa María del Mar, 11 de julio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 013- 2024 de fecha 11 de julio de 2024; VISTOS: El Informe N° 063-2024-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 137-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 035-2024-MDSMM/ GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modi fi catorias; así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio; Que el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo