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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2024 (16/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / Sede FerreñafeSegundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe Sede JaénSegundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén Sede San IgnacioPrimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio Sede CutervoSegundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fi scalías provinciales mixtas y penales corporativas que se indican en la relación que se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, se encarguen de conocer los delitos aduaneros y contra la propiedad industrial en el distrito fi scal de Lambayeque. SEDE FISCALFISCALÍA / DESPACHO FISCAL (En adición a sus funciones, encargado de conocer delitos aduaneros y contra la propiedad industrial) Sede ChiclayoQuinto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo Sede José Leonardo OrtizPrimer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Sede La VictoriaCuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria Sede CayaltíPrimer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí Sede LambayequeSegundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque Sede MotupePrimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe Sede Olmos Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos Sede FerreñafeSegundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe Sede JaénSegundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén Sede San IgnacioPrimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio Sede Cutervo Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo Artículo Tercero.- Disponer que las denuncias que se vienen tramitando por la presunta comisión de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial en los diversos despachos fi scales del distrito fi scal de Lambayeque, cuyas investigaciones se encuentren en etapa de diligencias preliminares, sean asignadas o reasignadas, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, hacia los despachos que conocerán en adición a sus funciones los delitos antes mencionados, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Precisar que las denuncias que se vienen tramitando por la presunta comisión de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial en los diversos despachos fi scales del distrito fi scal de Lambayeque, cuyas investigaciones se encuentren con formalización y continuación de la investigación preparatoria, en etapa intermedia o en juzgamiento, continúen siendo de conocimiento de los mismos despachos hasta su conclusión. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP- FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306973-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA Nº 501-2024/MDC Carabayllo, 27 de junio de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el pedido efectuado por el Regidor Elvis Milander Becerra Terrones, para que se apruebe un proyecto de Ordenanza para incluir un párrafo más en el artículo 52º de la Ordenanza Nº 0048-2024-A/MDC, que aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley 31270, Ley que Regula las Sesiones Virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales, aprobada el 14 de julio de 2021, dispone en su artículo 2º. Agrégase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el texto siguiente: Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL.- En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor”. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el artículo 40º de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.