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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2024 (16/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / cumplimiento del requisito de publicación, señalado en el artículo precedente, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob. pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde ORDENANZA Nº 51 1-2024-MDL Lince, 6 de junio de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTO: El O fi cio N° D000206-2024-MML-GMU- SER, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Técnico N° 016-2024-MDL/GDH, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00213-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 00199-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 01298-2024-MDL/OGAF/OLCP, de fecha 29 de mayo de 2024, de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 0542-2024-MDL/OGAF/ORH, de fecha 29 de mayo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 008-2024-MDL-GAT, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00283-2024-MDL-OGAJ, de fecha 30 de mayo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0525-2024-MDL-GM, de fecha 31 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 031-2024-MDL-CAL, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 012-2024-MDL-CAF, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 006-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, por su Iado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo 9º numeral 8) y 9) otorga facultades al Concejo Municipal y las atribuciones para aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, en ese sentido, el Título Preliminar del Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su artículo II literal c) en concordancia con el artículo 68º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, dispone que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; así también en el literal d) prescribe que las municipalidades pueden imponer la tasa de estacionamiento de vehículos, las cuales corresponden a la que debe de pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre el tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, citado anteriormente, refi ere que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior a su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial. De igual modo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios público o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en consecuencia, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley”, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza N° 2386-2021-MML, aprobó la Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la misma que en su artículo 4º establece como plazo para presentar las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas hasta el último día hábil del mes de abril del año; las mismas que una vez presentadas inician su respectivo procedimiento de aprobación acorde a lo estipulado en la ordenanza referida en el presente párrafo; Que, la ordenanza citada, establece en su Sexta Disposición Final la modi fi cación del artículo 28º de la Ordenanza N° 739-MML, que aprueba el Marco de la Tasas de Estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, para la determinación de la tasa de estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; la misma que mani fi esta lo siguiente: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas distritales que regulen Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modi fi que el número de estacionamientos habilitados para estacionamientos de vehículos. El Acuerdo de Concejo, rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, en la medida que la Ordenanza Distrital, mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante O fi cio N° D000206-2024-MML-GMU- SER, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Subgerencia de