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39 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / N°133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; asimismo, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que, mediante Informe N° 063-2024-GATF/MDSMM de fecha 26 de junio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, que tiene como objetivo incentivar al contribuyente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo reducir el índice de morosidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 137-2024-MDSMM/GAJ de fecha 28 de junio de 2024, señala que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a su naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia, por lo que opina favorablemente su prosecución, quedando sujeta su aprobación por el Concejo Municipal, conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N° 035-2024-MDSMM/GM de fecha 28 de junio de 2024, señala que en atención al Proyecto de Ordenanza presentada por el área técnica de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo Segundo.- ALCANCE Es de aplicación a todas las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, incluyendo los contribuyentes en estado de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- BENEFICIOS A OTORGARSE Podrán acogerse al presente bene fi cio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva. b) Condonación del 100% del monto insoluto e interés moratorio de las multas tributarias, determinadas por omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con cancelar el impuesto predial, correspondiente al año en que se cometió la infracción, en cualquier estado de cobranza, sea vía ordinaria y/o coactiva. c) Para los valores que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, se le condonará el 100% del monto generado por costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando el contribuyente realice el pago total, del tributo. d) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa Tributaria, más los gastos administrativos y costas procesales. e) Para los contribuyentes que cuenten únicamente con deuda por el concepto de Multas Tributarias, en estado ordinario y/o coactivo, corresponderá la condonación del 100% de la misma. Asimismo, también se efectuará la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva de manera automática. Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de agosto de 2024. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2306130-1