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29 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / 1 de abril de 2024, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:A través de los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque solicita la designación de despachos que, en adición a sus funciones, conozcan el trámite de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial en el distrito fi scal de Lambayeque, conforme a la propuesta planteada, por unanimidad, en reunión de la Junta de Fiscales Superiores; a efectos de coadyuvar en la protección de los bienes jurídicos tutelados en los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, con la fi nalidad de uniformizar criterios que permita garantizar un servicio fi scal e fi caz, así como un trámite oportuno de las investigaciones. La propuesta planteada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque es de acuerdo a lo siguiente: 1. Despachos que, en adición a sus funciones, se encargarán de investigar los delitos tributarios en el distrito fi scal de Lambayeque • Sede Chiclayo: Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo • Sede José Leonardo Ortiz: Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz • Sede La Victoria: Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria • Sede Cayaltí: Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí • Sede Lambayeque: Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque • Sede Motupe: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe • Sede Olmos: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos • Sede Ferreñafe: Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe • Sede Jaén: Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén • Sede San Ignacio: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio • Sede Cutervo: Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo 2. Despachos que, en adición a sus funciones, se encargarán de investigar los delitos aduaneros y contra la propiedad industrial en el distrito fi scal de Lambayeque • Sede Chiclayo: Quinto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo • Sede José Leonardo Ortiz: Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz • Sede La Victoria: Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria • Sede Cayaltí: Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cayaltí • Sede Lambayeque: Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque • Sede Motupe: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe • Sede Olmos: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos • Sede Ferreñafe: Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe • Sede Jaén: Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén • Sede San Ignacio: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio • Sede Cutervo: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de CutervoLa O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal referida a la cantidad de denuncias ingresadas a las fi scalías provinciales penales corporativas y fi scalías provinciales mixtas corporativas del distrito fi scal de Lambayeque, por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial; concluye que, para alcanzar el objetivo de uni fi car criterios y coadyuvar en la protección de los bienes jurídicos tutelados en los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, que permita garantizar un servicio fi scal e fi caz, así como, el trámite oportuno de las investigaciones; lo peticionado debe ser atendido, tomando en cuenta los dos grupos propuestos para conocer en adición a sus funciones los referidos delitos. Asimismo, recomienda que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en uso de sus facultades, asigne o reasigne las denuncias de las aludidas materias, que se encuentren en etapa de diligencias preliminares en los diversos despachos fi scales, hacia los despachos que conocerán en adición a sus funciones los mencionados delitos, a efectos de alcanzar el objetivo de unidad de criterio en el desarrollo de las investigaciones. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la efi cacia, e fi ciencia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la atención de las investigaciones por la presunta comisión de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, llevadas a cabo en las diversas fi scalías del distrito fi scal de Lambayeque; orientadas a alcanzar el objetivo de uni fi car criterios y coadyuvar en la protección de los bienes jurídicos tutelados en los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, para el trámite oportuno de estas investigaciones y, con ello, optimizar el acceso a la justicia oportuna; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fi scalías provinciales mixtas y penales corporativas que se indican en la relación que se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, se encarguen de conocer los delitos tributarios en el distrito fi scal de Lambayeque. SEDE FISCALFISCALÍA / DESPACHO FISCAL (En adición a sus funciones, encargado de conocer delitos tributarios) Sede ChiclayoPrimer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo Sede José Leonardo OrtizPrimer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Sede La VictoriaSegundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria Sede CayaltíSegundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí Sede LambayequeSegundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque Sede MotupeSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe Sede Olmos Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos